Informe anual de Gobierno Corporativo

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2014

C.I.F. A-31065501

DENOMINACIÓN SOCIAL:

VISCOFAN, S.A.

DOMICILIO SOCIAL:

BERROA, 15-4º

(TAJONAR) NAVARRA

 

 

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

 

 

A - ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

 

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última modificaciónCapital social (€)Número de accionesNúmero de derechos de voto
14/04/2011 32.622.577,40 46.603.682 46.603.682

 

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

Sí  No 

 

 

 

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

 

Nombre o denominación social del accionistaNúmero de derechos de voto directosNúmero de derechos de voto indirectos% sobre el total de derechos de voto
MARATHON ASSET MANAGEMENT, LLP 0 2.297.473 4,93%
DOÑA MARIA DEL CARMEN CAREAGA SALAZAR 0 1.406.947 3,02%
APG ALGEMENE PENSIOEN GROEP N.V. 2.408.875 0 5,17%
DELTA LLOYD N.V. 0 1.426.704 3,06%
BLACKROCK, INC. 0 1.463.530 3,14%
CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA S.A. 0 3.162.694 6,79%

 

Nombre o denominación social del titular indirecto de la participaciónA través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participaciónNúmero de derechos de voto
MARATHON ASSET MANAGEMENT, LLP OTROS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD 2.297.473
DOÑA MARIA DEL CARMEN CAREAGA SALAZAR ONCHENA S.L. 1.406.947
DELTA LLOYD N.V. OTROS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD 1.426.704
BLACKROCK, INC. OTROS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD 1.463.530
CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA S.A. ALBA PARTICIPACIONES S.A.U. 3.162.694

 

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Nombre o denominación social del accionista operaciónFecha de laDescripción de la operación
AMERIPRISE FINANCIAL INC 06/02/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
APG ALGEMENE PENSIOEN GROEP N.V. 18/02/2014 Se ha superado el 5% del capital Social
ONCHENA S.L. 29/05/2014 Se ha descendido el 5% del capital Social
BESTINVER GESTION S.A. SGIIC CIF 14/03/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
BESTINVER GESTION S.A. SGIIC CIF 08/05/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
UBS AG 28/05/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
UBS AG 12/06/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
UBS AG 13/06/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
UBS AG 17/06/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
UBS AG 04/07/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
UBS AG 07/07/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
UBS AG 08/07/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
UBS AG 01/08/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
UBS AG 18/09/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
UBS AG 22/09/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
UBS AG 24/09/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
UBS AG 25/09/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
UBS AG 29/09/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
UBS AG 30/09/2014 Se ha descendido el 3% del capital Social
CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA S.A. 29/05/2014 Se ha superado el 3% del capital Social
CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA S.A. 30/06/2014 Se ha superado el 5% del capital Social

 

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

 Nombre o denominación social del ConsejeroNúmero de derechos de voto directosNúmero de derechos de voto indirectos% sobre el total de derechos de voto
DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ 30.276 0 0,06%
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA 50.322 0 0,11%
DON ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA 8.250 0 0,02%
DOÑA AGATHA ECHEVARRÍA CANALES 16.809 0 0,04%
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ 212.452 0 0,46%
DOÑA LAURA GONZALEZ MOLERO 5 0 0,00%
DON JOSÉ MARÍA ALDECOA SAGASTASOLOA 0 0 0,00%
DON JAIME REAL DE ASÚA Y ARTECHE 0 0 0,00%
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA 10.453 0 0,02%
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración      0,70%

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad

 

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

 

A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

 

Nombre o denominación social relacionados
CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA S.A.
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA

Tipo de relación: Societaria

Breve descripción:

Don José Domingo de Ampuero y Osma es vocal del Consejo de Administración de Corporación Financiera Alba S.A.

 

A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

Sí  No 

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

Sí  No 

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

NO

 

A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

Sí  No 

Observaciones

 

A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directasNúmero de acciones indirectas (*)% total sobre capital social
 0  0  0,00%

(*) A través de:

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

 

A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

Extracto del acta de la Junta General celebrada el 30 de abril de 2013 en segunda convocatoria: Se adoptó el siguiente acuerdo por mayoría:

“Se acuerda dejar sin efecto la autorización para adquirir acciones propias que se concedió al Consejo de Administración en la Junta General de accionistas de la Sociedad celebrada el 23 de mayo de 2012.
Se acuerda autorizar al Consejo de Administración para que, mediante la persona, Sociedad o entidad que estime oportunas, compre y venda en el mercado acciones de la propia sociedad, al precio de cotización del día en que se lleve a cabo la transacción, en el número de acciones máximo que permite la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes con ella, a un precio mínimo que no sea inferior al valor nominal y máximo que no sea superior en un 15% al valor de cotización de la acción en el Sistema de Interconexión Bursátil en el momento de la adquisición.
La autorización propuesta lo es por el periodo de duración máxima que establece la Ley, a contar desde la fecha del acuerdo y se concede al Consejo de Administración sujeta a las limitaciones legales existentes para la adquisición de derivativa de acciones propias y, más específicamente, a las contenidas en los artículos 146 y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En el supuesto de necesitar el Consejo de Administración hacer uso de la autorización que le concede la Junta General, las acciones en cartera de la propia Sociedad estarían sujetas al régimen que para ellas marca el artículo 148 del citado texto legal.”
 

 

A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Sí  No 

 

A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

Sí  No 

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

 

 

A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.

Sí  No 

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

 

 

 

B - JUNTA GENERAL

 

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

Sí  No 

 

 

B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

Sí  No 

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.

 

 

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .

No existe una regulación específica para la modificación de estatutos distinta de la prevista por la propia normativa aplicable, relativa a los requisitos establecidos por el art. 194 de la Ley de Sociedades de Capital para el quórum reforzado y por las demás disposiciones del título VIII de la citada norma.

Los requisitos para la adopción de acuerdos recogidos en el art. 21 de los estatutos y el art. 18 del Reglamento de la Junta General coinciden con los mencionados.

 

 

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior:

 Datos de asistencia
Fecha junta general% de presencia física% en representación% voto a distanciaTotal
Voto electrónicoOtros
30/04/2013 1,49% 31,50% 0,00% 44,71% 77,70%
11/04/2014 1,19% 36,92% 0,00% 38,25% 76,36%

 

 

B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:

Sí  No 

 

Número de acciones necesarias para asistir a la junta general1.000

 

 

B.6 Indique si se ha acordado que determinadas decisiones que entrañen una modificación estructural de la sociedad (“filialización”, compra-venta de activos operativos esenciales, operaciones equivalentes a la liquidación de la sociedad …) deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes Mercantiles.

Sí  No 

 

 

B.7 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

Esta información esta accesible en la página web de la compañía (www.viscofan.com), y se puede acceder: para la información sobre gobierno corporativo, tanto desde el apartado Responsabilidad Corporativa como desde el apartado Relación con Inversores, en la pestañas denominadas Gobierno Corporativo. Para la información relativa a la Junta General, directamente desde la página de inicio, o desde la pestaña de Relación con Inversores, en la pestaña denominada Junta General de Accionistas.

 

 

 

C - ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

 

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:

Número máximo de consejeros9
 Número mínimo de consejeros  3

 

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o denominación social del consejeroRepresentante el consejoCargo en nombramF Primer nombramF Último nombramProcedimiento
DON IGNACIO MARCOGARDOQUI IBAÑEZ   CONSEJERO  01/01/2010  01/06/2010 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA   PRESIDENTE  27/02/2009  03/06/2009 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
DON ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA   CONSEJERO  22/05/2006  23/05/2012 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
DOÑA AGATHA ECHEVARRÍA CANALES   VICEPRESIDENTE 2º  24/06/1998  11/04/2014 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ   VICEPRESIDENTE 1º  29/07/1997  11/04/2014 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
DOÑA LAURA GONZALEZ MOLERO   CONSEJERO  22/04/2010  11/04/2014 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
DON JOSÉ MARÍA ALDECOA SAGASTASOLOA   CONSEJERO   23/05/2012  23/05/2012 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA   CONSEJERO   11/04/2014  11/04/2014 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
DON JAIME REAL DE ASÚA Y ARTECHE   CONSEJERO   11/04/2014  11/04/2014 ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 
 
Número total de consejeros 9

 

Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o denominación social del consejeroCondición del consejero en el momento de ceseFecha de baja
DON GREGORIO MARAÑÓN BERTRAN DE LIS Independiente 11/04/2014
DON JOSE CRUZ PEREZ LAPAZARAN Independiente 11/04/2014

 

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación social del consejeroComisión que ha informado su nombramientoCargo en el organigrama de la sociedad
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES PRESIDENTE
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DIRECTOR GENERAL
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 22,22%

 

 

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

 

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

 

Nombre o denominación del consejero:

DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ

Perfil:

Licenciado en Económicas por la Universidad de Deusto. El señor Marco Gardoqui tiene una amplia trayectoria profesional, ha trabajado para entidades financieras, ha ejercido la docencia, la consultoría y cuenta con un gran reconocimiento en el mundo de la prensa, en el que participa activamente como comentarista económico y articulista, perteneciendo al Comité Editorial del Grupo Vocento. A su vez, ha desarrollado una amplia experiencia en el mundo industrial a través de su presencia y su participación activa en numerosos Consejos de Administración, actualmente es consejero de Schneider Electric España, Progénika Biopharma, Minerales y Productos Derivados, y TUBACEX, S.A. Consejero de Iberdrola Ingeniería y Construcción (Iberinco) S.A. Anteriormente ha pertenecido, entre otros, a los Consejos de Administración de Técnicas Reunidas, Banco del Comercio, IBV, del Banco de Crédito Local, y presidente de Naturgás.

 

Nombre o denominación del consejero:

DON ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA

Perfil:

Ingeniero Industrial Escuela Sup. Ingenieros Ind. San Sebastián, Master Economía y Dirección Empresas IESE (Barcelona) y Doctor en Economia de la Innovacion por la Universidad Politecnica de Madrid. Con una dilatada experiencia en el mundo industrial, en 1989 es nombrado Director Económico Administrativo de Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles, S.A. (CAF) y posteriormente en 1992 Consejero Director General hasta 2014 y Consejero desde entonces. En 2006 se incorpora al Consejo de Viscofan, S.A. como Consejero independiente y en 2007 al Comité de Auditoría del que actualmente es presidente, y en 2013 es nombrado Consejero independiente de Pescanova, S.A.

 

Nombre o denominación del consejero:

DOÑA LAURA GONZALEZ MOLERO

Perfil:

Presidenta de Bayer Health Care Latinoamérica y Consejera independiente del Grupo Leche Pascual. Desde Junio de 2014 y con base en USA dirige las operaciones de la División del Cuidado de la Salud del grupo Bayer, con anterior a dicha incorporación presidio la División Farmacéutica de Merck con base en Brasil desde Enero del 2012. Asímismo lideró el proyecto de integración de Milipore al grupo Químico Merck. Anteriormente lideró el proceso de integración del Grupo Merck con la compañía biotecnológica Serono en en año 2007, entidad a la que ha estado vinculada en distintos puestos directivos desde 1999 y en la que tenía el cargo de Vice-Presidenta de Serono Iberia y Países Nórdicos en el momento de su adquisición por el grupo Merck.

Ha sido Directora General de Farmacéutica Essex del Grupo Schering-Plough y de Laboratorios Farmacéuticos Guerbert, S.A, así como directora de ventas de Roche Iberia S.A.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva Nacional de ApD y Consejera de la Fundación Adecco. Su trayectoria profesional se ha visto además reconocida por numerosos premios y galardones en reconocimiento a su labor como directiva destacada.

 

Nombre o denominación del consejero:

DON JOSÉ MARÍA ALDECOA SAGASTASOLOA

Perfil:

Licenciado en Ingeniería Técnica Electrónica por la Escuela Politécnica de Mondragón. PADE Programa de Alta Dirección de Empresas por el IESE.

A lo largo de su dilatada carrera profesional ha desempeñado diversos puestos en COPRECI (1971-1982), fue Director Gerente de FAGOR ELECTRÓNICA y miembro del Consejo de Dirección de Fagor, S. Coop. (1982-1991). Entre 1984 y 1991 fue Vicepresidente de ANIEL (Asociación Nacional de Industrias Electrónicas) y Presidente de la Junta de Componentes. Asimismo fue miembro de la Junta Directiva de la Asociación Europea de Componentes electrónicos (EECA) entre 1986 y 1991. Desde 1992 hasta 2012 ocupó diversos cargos en MONDRAGÓN CORPORACION hasta 2007, cuando fue nombrado Presidente del Consejo General, cargo que ostentó hasta julio 2012. Cuenta con una extensa experiencia en el mundo industrial internacional, especialmente en la región de Asia, incluyendo la creación de Fagor Electrónica en Hong Kong, la integración de las plantas productivas de Orkli, Orbea, Mondragón Automoción en el parque industrial de Kunshan en China y la apertura del (parque industrial) de Pune en India. Ha desempeñado el cargo de Consejero de diversas empresas de componentes y automoción (Copreci- Chequia, Copreci-Mexico, Vitorio Luzuriaga, Fagor Ederlan-Brasil,Paranoa-Cicautxo-Brasil, FPK, Fagor Ederlan-Eslovaquia), y el cargo de miembro (1992-2006) y Presidente (2007-2012) en MONDRAGÓN INVERSIONES.

Destaca asimismo su etapa como Presidente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Mondragón (1998-2002).

Actualmente es consejero independiente y vocal de la comisión ejecutiva Delegada de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A.

 

Nombre o denominación del consejero:

DON JAIME REAL DE ASÚA Y ARTECHE

Perfil:

Ingeniero industrial, especialidad organización industrial por la ETSII (Bilbao).

Actualmente ocupa el puesto de Vicepresidente del Consejo de Administración y vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Elecnor, S.A. Además es Presidente y consejero de Adhorna Prefabricación, S.A., consejero de Enerfín Sociedad de Energía, S.A. y de Enerfín Enervento, S.A., consejero de Celeo Concesiones e Inversiones, y consejero de Deimos, todas ellas pertenecientes al Grupo Elecnor. Asimismo entre 1987 y 2012 fue consejero de Internacional de Desarrollo Energético, S.A. (IDDE).

Por otra parte, desde 1981 hasta 2011 estuvo vinculado al Grupo Cementos Portland Valderrivas, ocupando diversos puestos de dirección y en el Consejo de varias de sus sociedades.

Número total de consejeros independientes5
% total del consejo 55,56%

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

[Texto del punto C.1.3.3 Externos independientes]

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

 

 

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

 

 

Nombre o denominación del consejeroComisión que ha informado o propuesto su nombramiento
DOÑA AGATHA ECHEVARRÍA CANALES COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 22,22%

 

Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas:

Nombre o denominación social del consejero:

DOÑA AGATHA ECHEVARRÍA CANALES

Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo:

-----

Motivos:

LLEVA MÁS DE 12 AÑOS EN EL CONSEJO

 

 

Nombre o denominación social del consejero:

DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ

Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo:

-----

Motivos:

LLEVA MÁS DE 12 AÑOS EN EL CONSEJO

 

 

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:

Nombre o denominación social del consejeroFecha del cambioCondición anteriorCondición actual
DOÑA AGATHA ECHEVARRÍA CANALES 11/04/2014 Independiente Otro Externo
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ 11/04/2014 Independiente Otro Externo

 

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras: 

  Número de consejeras% sobre el total de consejeros de cada tipología
Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 Ejercicio 2011 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 Ejercicio 2011
Ejecutiva 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Dominical 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Independiente 1 2 2 2 20,00% 25,00% 25,00% 28,57%

 

  Número de consejeras% sobre el total de consejeros de cada tipología
Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 Ejercicio 2011 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 Ejercicio 2011
Otras Externas 1 0 0 0 50,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total: 2 2 2 2 22,22% 22,22% 22,22% 22,22%

 

C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Explicación de las medidas

La Comisión de nombramientos y Retribuciones, entre cuyas funciones está establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo,

como consecuencia de la modificación del reglamento del Consejo aprobada el 26 de febrero de 2015, tiene una presencia de mujeres del 33,33% en su composición.

De acuerdo con la actual composición del Consejo de Administración la presencia de mujeres es el 22,22%

La Comisión ha trabajado en asegurar la presencia de candidatas en los procesos de selección de para cubrir las vacantes de consejeros que se puedan crear, incluyendo entre los requisitos a tener en cuenta, que el número total de candidatos a analizar considere de igual manera candidatos hombres y candidatos mujeres, de forma que se garantice la diversidad de género.

Además, se han llevado a cabo iniciativas que permitan garantizar la presencia de mujeres en el Consejo y su participación en los distintos Comités, teniendo en cuenta su condición, así como su formación y experiencia.

 

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:

Explicación de las medidas

La Comisión ha trabajado en asegurar la presencia de candidatas en los procesos de selección de para cubrir las vacantes de consejeros que se puedan crear, incluyendo entre los requisitos a tener en cuenta, que el número total de candidatos a analizar considere de igual manera candidatos hombres y candidatos mujeres, de forma que se garantice la diversidad de género.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

-

 

C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.

No existe representación en el Consejo de los accionistas que han notificado participaciones significativas a la CNMV.

 

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital:

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

Sí  No 

 

C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:

 

C.1.10 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero:

DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA

Breve descripción:

En su condición de Presidente del Consejo, tiene otorgadas facultades de representación, facultades relativas a la adquisicón o enajenación, facultades relativas al personal, a cobros, pagos, contratos ,subastas y transacciones, a cuentas Corrientes, de crédito o de ahorro, a letras de cambio y pagarés, a garantías y valores, a fianzas y avales, y facultades complementarias de las anteriores.

 

Nombre o denominación social del consejero:

DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA

Breve descripción:

En su condición de director general, tiene otorgadas facultades de representación, facultades relativas a la adquisicón o enajenación, facultades relativas al personal, a cobros, pagos, contratos ,subastas y transacciones, a cuentas Corrientes, de crédito o de ahorro, a letras de cambio y pagarés, a garantías y valores, a fianzas y avales, y facultades complementarias de las anteriores.

 

C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación social del consejeroDenominación social de la entidad del grupoCargo
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA GAMEX CB S.R.O. PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA KOTEKS VISCOFAN D.O.O. PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN CANADA. INC PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN CENTROAMÉRICA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN USA INC. PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN DO BRASIL SOCIEDADE COMERCIAL E INDUSTRIAL. LTDA PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN CZ S.R.O. PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN TECHNOLOGY SUZHOU CO. LTD. PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA NATURIN VISCOFAN GMBH PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA S.A.U. VOCAL
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN UK LIMITED VOCAL
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN URUGUAY S.A. PRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ GAMEX CB S.R.O. VICEPRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ KOTEKS VISCOFAN D.O.O. VICEPRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ VISCOFAN USA INC. VICEPRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ VISCOFAN DO BRASIL SOCIEDADE COMERCIAL E INDUSTRIAL. LTDA MIEMBRO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ VISCOFAN CZ S.R.O. VICEPRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ VISCOFAN TECHNOLOGY SUZHOU CO. LTD. VICEPRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ NATURIN VISCOFAN GMBH VICEPRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA. S.A.U.  VICEPRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ VISCOFAN URUGUAY S.A. PRESIDENTE
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA ZACAPU POWER S. DE R.L. DE C.V. PRESIDENTE
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ VISCOFAN UK LIMITED VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA GAMEX CB S.R.O. VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA S.A.U. VICEPRESIDENTE
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA KOTEKS VISCOFAN D.O.O. VICEPRESIDENTE
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA NATURIN VISCOFAN GMBH VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN CZ S.R.O. VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN DO BRASIL SOCIEDADE COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA MIEMBRO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN TECHNOLOGY SUZHOU CO. LTD. VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN URUGUAY S.A. VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN USA INC VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN UK LIMITED VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN CANADA INC VOCAL
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA VISCOFAN CENTROAMÉRICA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA SECRETARIO
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA ZACAPU POWER S. DE R.L. DE C.V. VOCAL
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA VISCOFAN DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. VOCAL

 

 

 

C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación social del consejeroDenominación social de la entidad del grupoCargo
DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ TUBACEX. S.A. CONSEJERO
DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS S.A. CONSEJERO
DON ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES. S.A CONSEJERO
DON ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA PESCANOVA S.A. CONSEJERO
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ IBERPAPEL GESTION. S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ MARÍA ALDECOA SAGASTASOLOA GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA. S.A. CONSEJERO
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA CORPORACION FINANCIERA ALBA S.A. CONSEJERO
DON JAIME REAL DE ASÚA Y ARTECHE ELECNOR VICEPRESIDENTE

 

C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:

Sí  No 

Explicación de las reglas

El artículo 21 del Reglamento del Consejo, según la redacción aprobada por el Consejo en su reunión de 26 de febrero de 2015, establece como parte del deber de diligente administración:

“Los consejeros de la Sociedad no podrán formar parte de más de tres Consejos de Administración de sociedades cotizadas, además del de Viscofan, S.A.

Los Consejeros informaran a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida.”

 

C.1.14 Señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el consejo en pleno se ha reservado aprobar:

 No
La política de inversiones y financiación X  
La definición de la estructura del grupo de sociedades X  
La política de gobierno corporativo X  
La política de responsabilidad social corporativa X  
El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales X  
La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos X  
La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control  X  
La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites X  

 

C.1.15 Indique la remuneración global del consejo de administración:

Remuneración del consejo de administración (miles de euros)3.186
Importe de la remuneración global que corresponde a los derechos acumulados por los consejeros en materia de pensiones (miles de euros) 0
Remuneración global del consejo de administración (miles de euros) 3.186

 

C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación socialCargo
DON ANDREJ FILIP DIRECTOR GENERAL KOTEKS VISCOFAN D O.O.
DON GABRIEL LARREA LALAGUNA DIRECTOR GENERAL COMERCIAL GRUPO VISCOFAN
DON CESAR ARRAIZA ARMENDARIZ DIRECTOR GENERAL FINANCIERO GRUPO VISCOFAN
DON JOSÉ IGNACIO RECALDE IRURZUN DIRECTOR GENERAL CALIDAD, INVESTIGACION Y DESARROLLO GRUPO VISCOFAN
DON ANDRES DIAZ ECHEVARRIA DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES GRUPO VISCOFAN
DON MILOSLAV KAMIS DIRECTOR GENERAL GAMEX CB SRO., VISCOFAN CZ, S.R.O.
DON BERTRAM TRAUTH DIRECTOR GENERAL NATURIN VISCOFAN GMBH
DON LUIS BERTOLI DIRECTOR GENERAL VISCOFAN DO BRASIL S. COM. E IND. LTDA.
DON ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMPO DIRECTOR GENERAL INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA S.A.U.
DON ANGEL MAESTRO ACOSTA DIRECTOR GENERAL VISCOFAN URUGUAY S.A.
DON JUAN NEGRI SAMPER DIRECTOR GENERAL VISCOFAN TECHONOLOGY SUZHOU INC.
DON DOMINGO GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL VISCOFAN USA INC.
DON EDUARDO AGUIÑAGA GONZALEZ DIRECTOR GENERAL VISCOFAN DE MEXICO S.R.L. DE C.V.
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 2.117

 

C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del consejeroDenominación social del accionista significativoCargo
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA S.A.  CONSEJERO

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

 

C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

Sí  No 

Descripción modificaciones

El Consejo de Administración, en su reunión de 26 de febrero de 2015, ha aprobado las siguientes modificaciones del Reglamento del Consejo, todas ellas en el marco de la política dinámica de adaptación a las mejores prácticas de gobierno corporativo así como con el fin de adaptar el actual Reglamento a la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la

Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo:

Se ha añadido el principio general de diligencia, se han adaptado las facultades de exclusivo conocimiento del Consejo para incluirlas facultades atribuidas por Ley, se ha incluido la necesidad de voto favorable de dos tercios del Consejo para la delegación permanente de facultades y designación de consejeros delegados, se ha reforzado el compromiso del Consejo de Administración y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para garantizar la diversidad en el Consejo, en particular en lo relativo a la diversidad de género, se ha completado la formalización en el Reglamento de las funciones de la Presidencia y la Secretaría del Consejo, se ha fijado la composición de las Comisiones de Auditoría y Nombramientos

y Retribuciones y se han especificado con mayor detalle algunas de sus funciones, incluyendo procedimientos de control adicionales, se ha detallado la función del consejero coordinador de dirigir la evaluación del Presidente, se han reclasificado los deberes de los consejeros y se han detallado sus obligaciones en relación con cada uno de ellos, se ha incluido la definición de personas vinculadas a efectos de los deberes de los consejeros y se han adaptado los plazos de información a los accionistas en relación con la Junta General

 

C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Ante la imposibilidad de incluir la respuesta a este punto en este espacio, por falta de tamaño suficiente del mismo, y siguiendo indicaciones de la CNMV, el texto de la misma ha sido incluido en el punto H1- Otras informaciones de interés

 

C.1.20 Indique si el consejo de administración ha procedido durante el ejercicio a realizar una evaluación de su actividad:

Sí  No 

En su caso, explique en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

El resultado de la evaluación no ha determinado que deban llevarse a cabo cambios relevantes.

 

C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Además del supuesto ya recogido en el punto anterior relativo al cese de los consejeros (artículo 28 del Reglamento del Consejo), según el artículo 24 del Reglamento del Consejo, en la redacción aprobada por el Consejo de Administración el 26 de febrero de 2015, relativo al deber de evitar conflictos de interés:

Los consejeros informarán a la sociedad y, en su caso, dimitirán, en supuestos que pudieran perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de su evolución. En este supuesto, el Consejo examinará el caso. Seguirá su evolución y, a la vista de la misma, decidirá sobre la continuidad del Consejero en su cargo.

 

C.1.22 Indique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del consejo. En su caso, explique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:

Sí  No 

Medidas para limitar riesgos

La Sociedad ha establecido la figura del consejero coordinador, y le ha asignado funciones específicas que permitan limitar la acumulación de poderes en una misma persona.

En concreto, de acuerdo con el art. 9 bis del Reglamento interno del Consejo de Administración: Artículo 9 bis.- El Consejero Coordinador.

Si el cargo de Presidente del Consejo de Administración y de primer ejecutivo de la sociedad estuvieran ocupados por la misma persona, se facultará a uno de los consejeros independientes para la realización de las siguientes funciones:

a)solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día,

b)coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y hacerse eco de las preocupaciones de los mismos,

c)dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.

Además, tanto el Presidente como el primer ejecutivo serán evaluados por el Consejo de Administración, según el artículo 16 del Reglamento del Consejo:

Anualmente, el Consejo de Administración evaluará:

b) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la sociedad, a partir del informe que eleve la Comisión de nombramientos y retribuciones;en caso de que el Presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejero coordinador dirigirá la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración.

Indique y, en su caso explique, si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de administración

Sí  No 

Explicación de las reglas

Ver extracto del artículo 9 bis reproducido más arriba.

 

C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

Sí  No 

En su caso, describa las diferencias.

 

C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.

Sí  No 

 

C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:

Sí  No 

Materias en las que existe voto de calidad

Según el artículo 28 de los Estatutos sociales:

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión y será dirimente el voto del presidente en caso de empate.

En iguales terminos se expresa el artículo 7 del Reglamento del Consejo.

 

C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

Sí  No 

 

C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

 Sí  No 

 

C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido obligatoriedad de delegar en un consejero de la misma tipología. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El Reglamento del Consejo regula las delegaciones de voto en el Consejo de Administración o en cualquiera de sus miembros: Artículo 34,- Uso de las delegaciones de voto (según la redacción aprobada por el Consejo de Administración en su reunión de 26 de febrero de 2015).

En el supuesto que el Consejo de Administración o cualquiera de sus miembros, soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.

Las delegaciones de voto recibidas por el Consejo de Administración, o por cualquiera de sus miembros, se ejecutarán reflejando fielmente las instrucciones recibidas al efecto y se hará constar en acta el ejercicio e identificación de las instrucciones de voto recibidas y que incluyan el voto en contra de las propuestas del Consejo, con el fin de salvaguardar los derechos que pudieran corresponder, en su caso, al accionista que delega.

En caso de que un consejero haya formulado solicitud pública de representación, no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas sobre los puntos del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y en todo caso:

a)Su nombramiento, ratificación, destitución o cese como Consejero.

b)El ejercicio de la acción de responsabilidad contra él.

c)La aprobación o ratificación de operaciones con la sociedad en la que tenga un conflicto de interés.

 

C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo11
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

ComisiónNº de Reuniones
COMISION EJECUTIVA 10
COMISION DE AUDITORIA 10
COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES 4

 

C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:

Asistencias de los consejeros 10
% de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 95,95%

 

C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:

Sí  No 

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

NombreCargo
DON JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA DIRECTOR GENERAL
DON CESAR ARRAIZA ARMENDARIZ DIRECTOR FINANCIERO GRUPO VISCOFAN
DOÑA MARIA DEL CARMEN PEÑA RUIZ DIRECTORA FINANCIERA VISCOFAN S.A.

 

C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El Consejo de Administración, para evitar que las cuentas formuladas por el Consejo se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría, ha encargado esta función a la Comisión de Auditoría, entre cuyas funciones, se incluye, según el artículo 13 del Reglamento del Consejo:

´D) En relación con el auditor externo:

Procurar que las cuentas finalmente formuladas por el consejo se presenten a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría.

A efectos prácticos, la Comisión de Auditoría, asegura que se observan los mecanismos necesarios establecidos para realizar un control continuo de la elaboración de la información financiera a todos los niveles, desde su inicio hasta su consolidación en el Grupo de empresas que conforman el Grupo Viscofan.

Tanto la dirección financiera corporativa como la función de auditoría interna colaboran estrechamente con la Comisión de Auditoría en el seguimiento de los controles que garantizan la veracidad de lainformación financiera de forma que constituya un fiel reflejo de la realidad económica del Grupo.

La función de auditoría interna incluye además en sus planes anuales la revisión continua de dichos controles en las distintas filiales tanto en los departamentos financieros como fuera de ellos en aquellas áreas que también participan en la elaboración de la información: operaciones, recursos humanos, compras, comercial, etc.

Tanto la auditoría interna como la dirección financiera corporativa participan activamente con la Comisión de Auditoría para coordinar y hacer seguimiento de la evolución del sistema de control, proponiendo medidas correctoras donde se ha considerado adecuado, y comprobando la efectividad de las mismas.

Asimismo la Comisión de Auditoría, la auditoría interna y la dirección financiera corporativa mantienen reuniones informativas y de seguimiento con los auditores externos a lo largo del ejercicio, tanto para detallarles las características del sistema

de control interno y su implantación en todas las empresas del Grupo, como para hacerles partícipes de su cumplimiento y mantener una comunicación bidireccional que permita un mejor seguimiento de las mejoras implantadas. Todo ello con el fin de seguir garantizando la elaboración de la información financiera del Grupo con un mayor grado de control a todos los niveles.

Por otra parte, se sigue manteniendo la política de realizar un pre-cierre a 31 de octubre de forma que se pueda anticipar y corregir adecuadamente las incidencias que en su caso hubieran podido surgir durante el ejercicio.

 

C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

Sí  No 

 

C.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del secretario del consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno del consejo.

Procedimiento de nombramiento y cese

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo:

El nombramiento y cese del Secretario del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario, será aprobado por el pleno del Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

 No
¿La comisión de nombramientos informa del nombramiento? X  
¿La comisión de nombramientos informa del cese? X  
¿El consejo en pleno aprueba el nombramiento? X  
¿El consejo en pleno aprueba el cese? X  

¿Tiene el secretario del consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por el seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno?

Sí  No 

Observaciones

-

 

C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 13, según la redacción aprobada por el Consejo en su reunión de 26 de febrero de 2015, atribuye, entre otras, a la Comisión de Auditoría, las siguientes funciones en relación con el auditor externo:

D) En relación con el auditor externo:

(4) Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas:

(i)Se asegurará de que la Sociedad comunique públicamente el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.

(ii)Igualmente se asegurará de que la sociedad y el auditor respeten las normas vigentes para asegurar la independencia de los auditores y, en concreto, las normas sobre prestación de servicios distintos de los de auditoría y límites a la concentración del negocio del auditor.

(iii)Establecerá las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, y cualesquiera relacionadas con el desarrollo de la auditoría.

(iv)Recibirá anualmente de los auditores de cuentas su declaración de independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas, así como la relativa a servicios adicionales prestados y los honorarios percibidos por el auditor externo o por las personas y entidades a él vinculadas según lo dispuesto en la normativa sobre auditoría.

(v)Emitirá anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que expresará su opinión sobre la independencia del auditor de cuentas, que contendrá la valoración de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

Por otra parte, el Reglamento del Consejo en su artículo 5 incluye, entre las materias de exclusivo conocimiento del Consejo de Administración en pleno, además de aquéllas que le están reservadas por ley, las siguientes:

d) La determinación de la política de información a accionistas, mercados y opinión pública.

En lo referente a analistas y bancos de inversión los mecanismos previstos en el artículo 35 del Reglamento del Consejo, además del seguimiento de la normativa aplicable, garantizan que se preserve la independencia y que la información esté disponible para todos en el mismo tiempo y en las mismas condiciones para garantizar su igualdad en el acceso a la misma: Artículo 35,- Comunicaciones con los accionistas y con los Mercados de Valores.

El Consejo velará porque se ofrezca información precisa y fiable a los accionistas de la Sociedad y al mercado de cualquier información de la que haya tenido conocimiento sobre las actividades de la sociedad, su resultado, accionistas titulares de participaciones significativas, operaciones vinculadas, pactos parasociales, autocartera y cualquiera otra que deba hacerse pública por Ley o de acuerdo con los estatutos de la Sociedad, así como toda aquélla que el Consejo entienda que pueda ser de interés público.

La información financiera periódica será homogénea y fiable y será sometida, en su caso, a la correspondiente comisión. Asimismo, el Consejo facilitará información al público de manera inmediata sobre:

a) Los hechos relevantes capaces de influir de forma sensible en la formación de los precios bursátiles. b) Las modificaciones substanciales de las reglas de gobierno de la compañía.

c) Las políticas de autocartera que, en su caso, se proponga llevar a cabo la Sociedad al amparo de las habilitaciones obtenidas en la Junta General.

A estos efectos, el Consejo de Administración pondrá los medios a su alcance para mantener actualizada la información de la página web de la Sociedad y coordinar su contenido con los documentos depositados e inscritos en los registros públicos.

 

C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

Sí  No 

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

 

C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:

Sí  No 

   SociedadGrupoTotal
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) 28 25 53
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) 21,40% 4,30% 7,40%

 

C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Sí  No 

 

C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

 SociedadGrupo
Número de ejercicios ininterrumpidos 8 8
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) 32,00% 36,00%

 

C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

Sí  No 

Detalle el procedimiento

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento del Consejo:

´Los consejeros podrán solicitar, a través del Presidente, la contratación de aquellos asesores externos que consideren necesarios para el correcto desarrollo de su labor de consejeros. Corresponde al Consejo en pleno la adopción del acuerdo que corresponda, en cada caso, sobre la realización o no de dicho asesoramiento externo, sobre la persona o entidad a prestarlo, sobre los límites al acceso a la informacion reservada de la compañía que dicho asesor ha de tener y sobre la aprobación, en su caso, de la correspondiente partida de gasto´.

 

C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

Sí  No 

Detalle el procedimiento

El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 17 establece:

“Los consejeros recibirán la información precisa para el desarrollo de su labor a tiempo y con la profundidad adecuada a los asuntos a tratar, salvo que concurran razones de urgencia para su convocatoria o constitución de forma excepcional.

Los consejeros podrán recabar información adicional cuando lo estimen conveniente. La solicitud se canalizará a través del

Secretario del Consejo."

 

C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

Sí  No 

Explique las reglas

Se ha informado en el punto C.1.21 anterior.

 

C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

Sí  No 

Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.

 

C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No se han celebrado acuerdos significativos de esas características.

 

C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Número de beneficiarios: 2

Tipo de beneficiario:

Presidente ejecutivo y Consejero Director General

Descripción del Acuerdo:

Indemnización dos anualidades por finalización irregular con dos años de no competencia, e

Indemnización tres anualidades por finalización irregular con dos años de no competencia

Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

 Consejo de administraciónJunta general
Órgano que autoriza las cláusulas No

 

 No
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? X  

 

 

C.2 Comisiones del consejo de administración

 

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros dominicales e independientes que las integran:

COMISION EJECUTIVA

NombreCargoTipología
DON JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA PRESIDENTE Ejecutivo
DOÑA AGATHA ECHEVARRÍA CANALES VOCAL Otro Externo
DON NESTOR BASTERRA LARROUDÉ VOCAL Otro Externo

 

% de consejeros ejecutivos 33,00% 
% de consejeros dominicales  0,00% 
% de consejeros independientes  0,00% 
% de otros externos  67,00% 

COMISION DE AUDITORIA

 

NombreCargoTipología
DON ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA PRESIDENTE Independiente
DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ VOCAL Independiente
DON JOSÉ MARÍA ALDECOA SAGASTASOLOA VOCAL Independiente

 

% de consejeros ejecutivos 0,00% 
% de consejeros dominicales  0,00% 
% de consejeros independientes  100,00% 
% de otros externos  0,00%

 

COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

 

 

NombreCargoTipología
DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ PRESIDENTE Independiente
DOÑA LAURA GONZALEZ MOLERO VOCAL Independiente
DON JAIME REAL DE ASÚA Y ARTECHE VOCAL Independiente

 

% de consejeros ejecutivos 0,00% 
% de consejeros dominicales  0,00% 
% de consejeros independientes  100,00% 
% de otros externos  0,00%

 

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración durante los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
  Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 Ejercicio 2011
  Número % Número % Número % Número %
COMISION EJECUTIVA 1 33,33% 1 33,33% 1 33,33% 1 33,33%
COMISION DE AUDITORIA 0 0,00% 1 25,00% 1 25,00% 1 25,00%
COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES 1 33,33% 1 33,33% 1 33,33% 1 33,33%

 

C.2.3 Señale si corresponden al comité de auditoría las siguientes funciones:

 No
Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables X  
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente X  
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes X  
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa X  
Elevar al consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación X  
Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones X  
Asegurar la independencia del auditor externo X  

 

C.2.4 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del consejo.

Ante la imposibilidad de incluir la respuesta a este punto en este espacio, por falta de tamaño suficiente del mismo, y siguiendo indicaciones de la CNMV, el texto de la misma ha sido incluido en el punto H1- Otras informaciones de interés

 

C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

Se regula en el artículo 30 de los Estatutos de la Sociedad, inscritos en el Registro mercantil y publicados en la página web de la sociedad en forma de texto consolidado recogiendo todas las disposiciones vigentes.

Se regula asimismo en el Reglamento del Consejo que está disponible en la página web de la Sociedad y ha sido comunicado a la CNMV y está inscrito en el Registro Mercantil.

Su regulación ha quedado modificada por acuerdo del Consejo del 26 de febrero de 2015, que modifica su Reglamento. El texto vigente ha quedado transcrito en el punto C.2.4 anterior.

La Comisión elabora un informe anual de actividades en el que se incluye entre otras actividades, la revisión de la condición de los consejeros, la preparación y seguimiento de la evaluación anual del Consejo y las Comisiones, la coordinación de la evaluación de la alta dirección, la propuesta de aplicación de la política de remuneraciones para el Consejo y la alta dirección, la elaboración de la propuesta al Consejo de la política de remuneraciones del año en curso, la elaboración de la propuesta

del informe anual de remuneraciones para su presentación posterior a la Junta General de accionistas de la Sociedad, los informes y propuestas de nombramiento de consejeros, dependiendo de su condición, en su caso.

Además, la Comisión eleva al Consejo propuestas de actividades dirigidas al mejor conocimiento de las atribuciones, funciones y responsabilidades de distintos miembros alta dirección del Grupo, tanto en Viscofan S.A. como en las demás compañías del Grupo, impulsa la organización de sesiones para el Consejo de Administración, y analiza las posibles peticiones de participación en los órganos de gobierno de la Sociedad.

Por último la Comisión de nombramientos y Retribuciones mantiene informado al consejo de todos los asuntos tratados, hace entrega a todos los consejeros de las actas de sus sesiones y presenta informes individualizados de los aspectos más importantes.

Todo ello sin perjuicio de su inclusión posterior en su informe anual de actividades.

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA

Breve descripción

Se regula en el artículo 30 de los Estatutos de la Sociedad, inscritos en el Registro mercantil y publicados en la página web de la sociedad en forma de texto consolidado recogiendo todas las disposiciones vigentes.

Asimismo se regula en el artículo 12 del Reglamento del Consejo, que está disponible en la página web de la Sociedad, ha sido comunicado a la CNMV y se encuentra inscrito en el Registro Mercantil.

Su regulación ha quedado modificada por acuerdo del Consejo del 26 de febrero de 2015, que modifica su Reglamento. El texto vigente ha quedado transcrito en el punto C.2.4 anterior.

La Comisión ejecutiva informa puntualmente al Consejo de Administración de todos los asuntos que se deliberan en sus reuniones y facilita las actas de las mismas.

Denominación comisión

COMITÉ DE AUDITORÍA

Breve descripción

Se regula en el artículo 30 de los Estatutos de la Sociedad que están publicados en la página web de la sociedad, y en el artículo 13 del Reglamento del Consejo que está disponible en la página web de la Sociedad, ha sido comunicado a la CNMV y está inscrito en el Registro Mercantil.

La modificación del Reglamento del Consejo aprobada por el mismo el 26 de febrero de 2015, ha incluido su composición mínima y máxima, y ha completado sus funciones, sobre todo las relativas a control interno y a preservar la independencia del auditor externo, tal y como ha quedado transcrito en el apartado C.2.4 anterior.

La Comisión de Auditoría elabora un informe anual de actividades, en el que se describen los objetivos marcados por la Comisión, las actividades llevadas a cabo durante el año y los resultados obtenidos como consecuencia de dichas actividades.

Un extracto de dicho informe se presenta anualmente en la Junta General de accionistas a efectos informativos.

 

C.2.6 Indique si la composición de la comisión delegada o ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:

Sí  No 

 

 

 

D - OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

 

D.1 Identifique al órgano competente y explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Órgano competente para aprobar las operaciones vinculadas

Incluida la respuesta en el punto H1- Otras informaciones de interés

Procedimiento para la aprobación de operaciones vinculadas
De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las operaciones vinculadas deberán ser analizadas por la Comisión de Auditoría que informará, en su caso, al Consejo para que decida sobre la procedencia de su aprobación.

Explique si se ha delegado la aprobación de operaciones con partes vinculadas, indicando, en su caso, el órgano o personas en quien se ha delegado.

Exclusivamente se ha delegado a los máximos representantes legales de las sociedades del Grupo Viscofan, para que puedan realizar operaciones relacionadas con su actividad habitual con la matriz o con otras sociedades del Grupo, dado que la especial estructura del Grupo, en el que todas las sociedades son filiales 100% de la matriz, Viscofan, S.A. hace que el riesgo se elimine en el proceso de consolidación de los estados financieros, por la aplicación de las diversas políticas y controles internos y especialmente por el sistema de control interno de la información financiera implantado.

 

D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

 

D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

 

D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

 

D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.

0 (en miles de Euros).

 

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El artículo 22 del Reglamento del Consejo, relativo al deber de lealtad establece la obligación a los consejeros de la Sociedad de desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio y con independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
El deber de evitar conflictos de interés está regulado en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, en la versión aprobada el 26 de febrero de 2015:
Artículo 24.- Deber de evitar conflictos de interés
Los consejeros adoptarán las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad y su grupo de empresas y tendrán obligación de informar al Consejo, previamente a su ocurrencia o tan pronto como tengan conocimiento de su existencia, con obligación de dimisión inmediata en caso de persistencia de tal conflicto o de que su presencia en el consejo sea contraria a los intereses de la sociedad.
Los consejeros se abstendrán de deliberar y votar en los asuntos en que tengan interés, directo o indirecto, incluso a través de personas vinculadas, excepto en los acuerdos o decisiones que afecten a su condición de consejero, como su designación o revocación para cargos dentro del Consejo.
Asimismo los consejeros se abstendrán de realizar transacciones con la sociedad, excepto operaciones ordinarias, de escasa relevancia, hechas en condiciones estándar para los clientes.
Las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los Consejeros se incluirán en el informe anual de gobierno corporativo.
Los consejeros informarán a la sociedad y, en su caso, dimitirán, en supuestos que pudieran perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de su evolución. En este supuesto, el Consejo examinará el caso. Seguirá su evolución y, al a vista de la misma, decidirá sobre la continuidad del Consejero en su cargo.
Los consejeros no podrán, por sí o por persona interpuesta, desarrollar actividades o desempeñar cargos de cualquier orden en empresas o sociedades que sean actual o potencialmente competidoras de Viscofan y su grupo de sociedades, ni tampoco prestar en favor de las mismas servicios de representación o asesoramiento o realizar cualquier otra actividad que les sitúen en conflicto con los intereses de la Sociedad.
Además, tanto el deber de lealtad como el deber de evitar conflictos de interés se extiende a las personas vinculadas, cuya definición se ha incorporado al Reglamento del Consejo en la redacción aprobada por el Consejo en su reunión de 26 de febrero de 2015:
Artículo 26,- Personas vinculadas
El deber de lealtad, de evitar conflictos de interés y de abstención del consejero en sus distintas facetas abarca, igualmente, las actividades realizadas por personas vinculadas a él, de acuerdo con la definición contemplada en este reglamento.
Tendrán la consideración de personas vinculadas a efectos del presente reglamento las siguientes:
1)El cónyuge del Consejero o las personas con análoga relación de afectividad.
2)Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o de su cónyuge.
3)Los cónyuges de los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero.
4)Las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control, desempeña un puesto directivo o tiene una participación significativa.
Respecto del administrador persona jurídica, se entenderá que son personas vinculadas:
1)Los socios que, respecto del administrador persona jurídica, ostenten o puedan ostentar, directa o indirectamente, el control, desempeñen un puesto directivo o tengan una participación significativa.
2)Los administradores, de hecho o de derecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica.
3)Las sociedades que formen parte del mismo grupo, que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto.
4)Las personas que, de acuerdo con el párrafo anterior, estén vinculadas a los administradores del administrador persona jurídica.
Respecto a los deberes en relación con accionistas significativos, el artículo 32 responsabiliza a los consejeros que lo sean representándoles, de la extensión a éstos de los deberes de los consejeros, además de los que les sean legal o estatutariamente exigibles.
Asimismo se regula la exigencia de que las transacciones que se lleven a cabo con dichos accionistas significativos sean aprobadas por el Consejo en pleno y reflejadas en la memoria anual de la sociedad y en el informe anual de gobierno corporativo.
Por último, el artículo 34 del Reglamento del Consejo, que regula el uso de las delegaciones de voto, señala:
En caso de que un consejero haya formulado solicitud pública de representación, no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas sobre los puntos del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y en todo caso:
a)Su nombramiento, ratificación, destitución o cese como Consejero.
b)El ejercicio de la acción de responsabilidad contra él.
c)La aprobación o ratificación de operaciones con la sociedad en la que tenga un conflicto de interés.

 

D.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

Sí  No 

Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:

Sociedad filial cotizada

Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés

 

 

 

E - SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

 

E.1 Explique el alcance del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad.

El sistema de gestión de riesgos de la Sociedad, tiene como base un código de conducta que indica los principios éticos y pautas de comportamiento, complementadas por las políticas internas de funcionamiento que se dividen en: políticas generales, políticas específicas y políticas locales. Este sistema de gestión de riesgos y sus políticas se encuentran enmarcados dentro de los límites previstos en la normativa aplicable a la actividad del Grupo Viscofan.
Estas políticas son de aplicación en todas las sociedades sobre las que la sociedad tiene un control efectivo, y alcanza a los empleados, incluyendo la alta dirección, y el propio Consejo de Administración de la Sociedad.
El seguimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad se lleva a cabo a través de diversos comités de riesgo desarrollados en el punto E.2
En el presente ejercicio se ha revisado el mapa de riesgos existentes definido por el Comité Global de Riesgos en conformidad con el código ético, la normativa interna y el Plan Estratégico Be MORE en el periodo 2012-2015. Dentro de esta revisión se decide adoptar la metodología COSO, reclasificando los riesgos existentes en cuatro categorías:
1.Estrategia,
2.Operaciones,
3.Información,
4.Cumplimiento.
Los objetivos son varios:
?Actualizar la valoración de los riesgos ya identificados en el mapa de riesgos inherente,
?Actualizar la valoración de los riesgos en el mapa de riesgos residual, teniendo en cuenta las medidas mitigadoras implantadas,
?Vincular los riesgos a los cuatro objetivos principales del Plan Estratégico vigente “Be MORE”,
?Añadir nuevos riesgos.
El Grupo Viscofan considera como relevantes aquellos riesgos que pudieran comprometer la consecución de sus objetivos en las iniciativas MORE:
?Mercado: posicionamiento de Viscofan como líder global del mercado
?Optimización: reducción de costes y eficiencia
?Retornos: creación de valor para los grupos de interés, dentro de los objetivos definidos en el presupuesto anual
?Excelencia: protección de la cultura y valores de Viscofan, mejora de servicio, calidad, compromiso con la protección de los derechos humanos, la seguridad, y el medioambiente.
Conocer la ubicación de cada riesgo en el mapa inherente y en el residual permite a la Organización medir lo mitigadoras que han sido las medidas adoptadas y volcarse en aquellos riesgos que siguen estando fuera de la zona de confort, añadiendo medidas correctoras y preventivas que permitan rebajar el impacto y/o la probabilidad de ocurrencia del riesgo.
La gestión de riesgos corporativos no es un proceso en serie, donde cada componente afecta sólo al siguiente, sino que es un proceso multidireccional e iterativo en que un componente puede influir en cualquier otro.
El conjunto de estas medidas se ve reflejado en la normativa interna, en el sistema de control interno de la información financiera y en el código de conducta que están implantados en todo el Grupo.
La sociedad ha regulado específicamente, atribuyendo las funciones que le corresponden en cada caso a los distintos órganos involucrados en la gestión de riesgos, tal y como se describen en el apartado E.2 siguiente, que incluye la participación en el sistema de control y previsión de riesgos a personal tanto de las compañías participadas (nivel local) como a nivel corporativo.

 

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos.

Nombre de la comisión u órgano CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Descripción de funciones
De acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, relativo a ´Facultades de exclusivo conocimiento´, la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control constituye una de las materias de exclusivo conocimiento del Consejo en pleno.
Nombre de la comisión u órgano COMISIÓN DE AUDITORÍA Descripción de funciones
La Comisión de Auditoría, a través de las funciones que le corresponden en relación con los sistemas de información y control interno, está encargada de supervisar la elaboración y control de la información financiera en general y de todos los procedimientos implantados con ese fin en particular, supervisar la función de auditoría interna y las relaciones con el auditor externo con el fin de velar por su independencia y procurar un informe sin salvedades, entre otras funciones.
Además, es una función específica de la Comisión de Auditoría supervisar la adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados y revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
Nombre de la comisión u órgano AUDITORÍA INTERNA Descripción de funciones
Por su parte, el Departamento de Auditoría Interna cuenta entre sus objetivos el aseguramiento y control de los riesgos de cualquier naturaleza a los que se enfrenta la Organización y a tal efecto está facultada para examinar y evaluar los sistemas y procedimientos de control y mitigación de todos los riesgos, así como las metodologías utilizadas. Para facilitar estas funciones, Auditoría Interna está presente en todos los Comités en que participa la alta dirección: Comité de Responsabilidad Corporativa y Cumplimiento Normativo, Comité de Ética, Comité Global de Riesgos, Comité de Riesgos de Crédito y Comité de Inversiones.
Nombre de la comisión u órgano
COMITÉ DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Descripción de funciones
El Comité de Responsabilidad Corporativa y Cumplimiento Normativo incluye entre sus funciones la de supervisar riesgos específicos de la Compañía en relación con la responsabilidad penal o cualquier otro incumplimiento normativo de la misma.
Nombre de la comisión u órgano COMITÉ DE ETICA
Descripción de funciones
El Comité de ética es el responsable de iniciar, de oficio o a petición de un tercero, la investigación sobre hechos o prácticas que puedan suponer un incumplimiento de la normativa vigente en el Grupo Viscofan de la que se pueda originar una situación de riesgo para el Grupo.
Nombre de la comisión u órgano
COMITÉ GLOBAL DE RIESGOS
Descripción de funciones
El Comité Global de Riesgos es un órgano colegiado cuya finalidad es profundizar en la exposición y análisis de los riesgos que afecten en la organización, evaluar la exposición a los mismos y formular las recomendaciones y acciones necesarias para el manejo de los riesgos dentro de los márgenes razonables.
El Comité Global de Riesgos es por lo tanto una instancia de análisis, asesoría y coordinación de temas de riesgo y su gestión.
Nombre de la comisión u órgano
COMITÉ DE RIESGOS DE CRÉDITO
Descripción de funciones
El Comité de Riesgos de Crédito se establece como un órgano de control y supervisión de los riesgos vinculados a la gestión del cobro de clientes. El objetivo de este Comité es de ahondar en la prevención, seguimiento y solución de los mencionados riesgos, mediante la creación e implantación de los instrumentos que en cada momento se considere más adecuados, incluyendo la contratación de pólizas de seguro. De esta forma, la supervisión del riesgo financiero en el que se incurre al tratar con los diferentes clientes del Grupo, se lleva a cabo no sólo a nivel local sino a nivel corporativo de forma regular y continua. En 2014 hubo cinco reuniones de este Comité.
Nombre de la comisión u órgano COMITÉ DE INVERSIONES
Descripción de funciones
El Comité de Inversiones tiene como objetivo principal controlar y supervisar el cumplimiento del Plan de Inversiones aprobado por el Consejo de Administración. Para ello se reúne trimestralmente con el fin de realizar un seguimiento periódico de la correcta aplicación de las inversiones aprobadas y controlar la eficiencia en el uso de los recursos y las inversiones del Grupo.
Nombre de la comisión u órgano ALTA DIRECCIÓN
Descripción de funciones
La Alta dirección, por su parte, tiene la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos a los que se enfrenta el Grupo en el transcurso de su actividad y emprender las medidas adecuadas para prevenir la aparición de dichos riesgos o, en caso de ocurrencia, para disminuir o eliminar su impacto. La alta dirección tiene por tanto un papel fundamental en el diseño e implantación de los mecanismos de control, así como en el impulso de su cumplimiento en toda la organización.
Nombre de la comisión u órgano EMPLEADOS
Descripción de funciones
Finalmente, el resto de empleados del Grupo Viscofan deberán cumplir con las medidas implantadas en los sistemas de control y prevención de riesgos y, en su caso, informar de las conductas que consideren que pueden suponer un riesgo para el Grupo Viscofan.
Para facilitar la coordinación y mejor identificación de los riesgos y las actuaciones de prevención y control de riesgos, se han definido unos responsables locales que deben coordinarse con los órganos competentes a nivel corporativo.

 

E.3 Señale los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Los riesgos se han identificado siguiendo la metodología COSO y se reflejan en el mapa de riesgo del Grupo Viscofan bajo parámetros cualitativos y cuantitativos. A modo de resumen se señalan los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio en el Grupo Viscofan:
1.- Riesgos estratégicos: Aquellos riesgos que afectan a los objetivos a alto nivel, alineados con la misión de la entidad. La sociedad ha identificado los siguientes riesgos específicos dentro de esta categoría.
Catástrofes naturales Riesgo país
Riesgos del entorno competitivo y de mercado del sector (competidores, clientes y productos sustitutivos) Riesgo de reputación
Riesgo de propiedad de la empresa Riesgo de obsolescencia e innovación
2.- Riesgos de información: Aquellos riesgos que afectan a la fiabilidad de la información suministrada y a objetivos sobre la disponibilidad de capital suficiente y recursos para llevar a cabo la actividad y conseguir los objetivos financieros de la compañía. La sociedad ha identificado los siguientes riesgos específicos dentro de esta categoría.
Contingencias informáticas
Integridad de la elaboración de la información financiera Financiación y falta de liquidez
Tipo de cambio
Tipo de interés
Control presupuestario
Planes de pensiones
3.- Riesgos operaciones: Aquellos riesgos que afectan a los objetivos vinculados al uso eficiente de los recursos y de actividad continuada en el largo plazo. La sociedad ha identificado los siguientes riesgos específicos dentro de esta categoría.
Daños materiales
Continuidad del negocio
Mercado energético Satisfacción del cliente Riesgo de transporte Escasez de materias primas
Responsabilidad civil
Conocimiento y desarrollo de know how Capital humano
Cohesión de Grupo
Riesgo alimentario
Sabotaje
4.- Riesgos cumplimiento: Aquellos riesgos que afectan a los objetivos relativos al cumplimiento de leyes y normas aplicables, incluyendo la normativa interna, así como la protección de los empleados y la sociedad.
Medioambiente
Accidentes laborales
Seguridad e higiene laboral Evolución del marco regulatorio
Cumplimiento legislación alimentaria multinacional
Cumplimiento obligaciones derivadas operaciones comerciales
Riesgo societario
Responsabilidad penal de las personas jurídicas Fiscalidad
Tal y como se ha informado en el punto A.1, en la actualización del mapa de riesgos realizada en el 2014 se ha vinculado cada riesgo a los cuatro objetivos del plan estratégico vigente.

 

E.4 Identifique si la entidad cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo.

La compañía cuenta con un mapa de riesgos que se califican de manera cuantitativa y cualitativa, permitiendo definir un nivel de tolerancia al riesgo identificado. El apetito aceptado por el riesgo viene soportado por la estrategia definida y se revisan por los distintos comités de riesgos.
En cada uno de los riesgos identificados, la sociedad, y los distintos órganos que tienen atribuidas dichas funciones, tal y como se han descrito anteriormente, previo a establecer las medidas preventivas y correctoras para cada uno de ellos, deliberan sobre la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los riesgos, las consecuencias de los distintos escenarios en caso de ocurrencia y el impacto que dicha ocurrencia podría tener en el Grupo, en su actividad y en sus estados financieros, así como su capacidad de recuperación en cada caso.
Con estos datos se determina el nivel de tolerancia admitido, para adecuar al mismo las medidas de prevención y corrección a implantar.

 

E.5 Indique qué riesgos se han materializado durante el ejercicio.

La propia diversificación de la sociedad tanto a nivel geográfico (comercial y productivo), como de gama de producto suponen una medida en sí misma que mitiga los riesgos identificados en el mapa de riesgos, si bien, esta naturaleza global supone que durante el ejercicio se materialicen circunstancias adversas que dificulten la consecución de los objetivos establecidos en el presupuesto de
2014. No obstante, las medidas implantadas y la cuantificación de dichos riesgos no han impedido que en el ejercicio 2014 se pudieran alcanzar los objetivos financieros establecidos y comunicados a la comunidad inversora.
En este contexto algunos de los riesgos que se han materializado con un impacto más significativo han sido:
Riesgo materializado en el ejercicio Riesgos estratégicos: Riesgo País
Circunstancias que lo han motivado
La situación geopolítica en Europa del Este ha provocado un descenso significativo de las ventas en Ucrania.
Funcionamiento de los sistemas de control
Se han evitado los viajes comerciales al país en conflicto bélico, y se ha reforzado la actividad comercial en los países colindantes que por afinidad cultural o vía exportación tienen un perfil de consumo similar a Ucrania con el objetivo de recuperar el descenso de ventas en este país.
Riesgo materializado en el ejercicio Riesgo financiero: tipo de cambio Circunstancias que lo han motivado
La situación económica mundial y las políticas económicas y monetarias llevadas a cabo por las autoridades competentes en diferentes países ha provocado las fluctuaciones de varias de las monedas en las que opera el Grupo, especialmente el real brasileño y el dólar
estadounidense, no sólo en términos promedios, sino que la volatilidad entre máximos y mínimos de cambio ha sido muy acusada en el ejercicio.
Funcionamiento de los sistemas de control
Viscofan sigue atenta las oportunidades de contratar coberturas de tipos de cambio, procurando cubrir los flujos de transacción entre distintas monedas cuando lo aconsejan las circunstancias. En los últimos años ha reforzado el equipo de tesorería y contratado sistemas de información que mejoren la capacidad para realizar coberturas que minimicen el riesgo a un menor coste.
Por otra parte, la expansión internacional del Grupo, con la instalación de la planta de producción en China y Uruguay supone una aproximación de la producción al cliente final que ha disminuido el riesgo de tipo de cambio, sin que ello signifique su eliminación completa.
Riesgo materializado en el ejercicio Riesgos operativos: costes energéticos
Circunstancias que lo han motivado
Volatilidad en los precios de la energía Funcionamiento de los sistemas de control
Viscofan realiza importantes inversiones para optimizar el coste energético desde el punto de vista financiero y medioambiental. A su vez, cuando las circunstancias lo aconsejan realiza cobertura sobre precios de la energía que suponga un coste razonable o reduzca el riesgo de cumplimiento de presupuesto. No obstante, la volatilidad en los precios de la energía, y la reducción del precio del Brent ha provocado que determinadas coberturas hayan sido a un coste superior al precio spot, o que los periodos de payback sobre las inversiones realizadas sea mayor. No obstante, las medidas de control de riesgos han supuesto que los costes energéticos tengan una cuantía razonable con respecto al presupuesto aprobado.
Riesgo materializado en el ejercicio
Riesgo del entorno competitivo y de mercado Circunstancias que lo han motivado
Como consecuencia del virus PED la cabaña porcina en EEUU se ha visto reducida, provocando un aumento de los precios que nuestros clientes, los procesadores cárnicos, que no han podido traspasar al consumidor final y como consecuencia se ha reducido el volumen de producción de embutidos y por tanto del mercado de envolturas en este país. En este contexto, la actividad comercial de los productores de envolturas se ha enfocado en defender su cuota de mercado en este país.
Funcionamiento de los sistemas de control
Se ha llevado a cabo tareas de seguimiento de este mercado, manteniendo políticas comerciales disciplinadas que no dañaran los objetivos financieros de rentabilidad. Se han reforzado los proyectos específicos en EEUU que persiguen mejorar los niveles de servicio y calidad que suponga una mayor protección de la cuota de mercado en escenarios adversos, y que suponga una mayor fuente de ventaja competitiva cuando el mercado de envolturas se recupere del descenso provocado por la crisis PEDV.

 

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad.

1. Riesgos estratégicos Catástrofes naturales
Se ha solicitado la elaboración de un Business Continuity Plan.
Por otra parte, se está trabajando en la diversidad intragrupo, es decir que la producción de cualquier planta pueda ser asumida por otra en caso de catástrofe natural o similar.
Riesgo país
El Comité de Riesgos de crédito se reúne periódicamente para analizar la situación de riesgo vivo de los clientes de todo el Grupo, analizar los posibles retrasos, revisar el cumplimiento de los procedimientos implantados, comprobar el estado de las coberturas y condiciones de los seguros de crédito, revisar el riesgo en los distintos países, especialmente en la actual situación de inestabilidad política y financiera de determinados países, incluido España y adoptar las medidas necesarias en cada caso para asegurar o, en su caso, disminuir dicha exposición mediante modificaciones en las condiciones de venta, solicitud de medidas de aseguramiento del cobro, etc. A lo largo de 2014 el Comité de Riesgos de Crédito se ha reunido cinco veces. Si bien la coyuntura económica no es favorable,
el seguimiento que se está llevando a cabo por parte del Comité ha permitido estabilizar el importe de deuda cubierta alcanzando un porcentaje del 77%.
2. Riesgos Financieros y Sistemas
Tipo de Cambio
Viscofan está atenta a las oportunidades tanto de negocio como de cobertura de tipos de cambio, aconsejables en cada momento, que permitan disminuir el impacto de este riesgo.
Control financiero de las operaciones
Se ha ampliado el equipo de control de gestión corporativo con el objetivo de llevar a cabo un análisis más exhaustivo de los costes de producción y mejora en los sistemas de información. Este equipo también facilitará la labor de soporte financiero según las necesidades de las distintas filiales del Grupo.
Contingencias informáticas.
Una vez definido el plan de contingencia para reducir el impacto de un fallo en los sistemas, se está llevando a cabo el desarrollo de dicho plan que incluye, entre otros, servidores localizados en distintas ciudades, garantizando el funcionamiento de los sistemas en menos de veinticuatro horas tras una ocurrencia de cualquier tipo, y asegurando la continuidad de la actividad en caso de siniestro.
3. Riesgos operativos. Mercado energético.
Se están analizando distintas alternativas para aprovechar en mayor medida la reducción de los costes energéticos. Asimismo, después de los cambios regulatorios acontecidos en España a lo largo del ejercicio 2013 y 2014 se están realizando estudios y planes de contingencia que puedan reducir el impacto de nuevos cambios regulatorios en el futuro. En Alemania se ha invertido en una turbina de cogeneración que reduce la dependencia de la planta ante suministro de terceros, es más eficiente en costes energéticos y supone un avance medioambiental por el menor consumo de energía primaria en estas instalaciones.
Escasez de materias primas.
Se han seguido estrategias diferenciadas para la diversificación y homologación de nuevos proveedores en cada una de las líneas de producto, todas ellas orientadas a la homologación de proveedores alternativos que permitan una menor dependencia y otorguen mayor flexibilidad ante las variaciones de la oferta y la demanda.
Asimismo se ha trabajado internamente en la adaptación de diversos procesos para permitir la utilización de diferentes materias primas.
Además, se ha nombrado un responsable corporativo de compras para incrementar las posibilidades de negociación con los distintos proveedores.
Riesgos medioambientales, seguridad e higiene
El Consejo de Administración ha suscrito una nueva política corporativa en materia de Medioambiente, Seguridad e Higiene de obligado cumplimiento a todos los colaboradores del Grupo Viscofan. Impulsado por esta nueva política, se está desplegando el nuevo plan corporativo en esta materia, que supondrá un mejor conocimiento de los estándares corporativos y su desarrollo local en las distintas fábricas y un criterio de medición más homogéneo que permita la definición de objetivos corporativos cuantitativos en esta materia.
4. Riesgos cumplimiento
Evolución del marco normativo
Se ha extremado el seguimiento de las modificaciones normativas, especialmente en España, donde se han observado continuos cambios regulatorios en varios aspectos que afectan a la sociedad y se han llevado a cabo acciones de prevención de los posibles impactos que esos cambios pudieran originar, siempre y cuando ello ha sido posible.
Sistema de vigilancia y canal de denuncias
Con el asesoramiento de un profesional externo, el Comité de Ética ha actualizado su reglamento y su protocolo de investigación con los objetivos de garantizar una mayor independencia de su labor, facilitar el uso del canal de denuncias y dar una mayor protección a los colaboradores que puedan hacer uso de dicho canal de denuncias.
Estas tareas y proyectos específicos se enmarcan dentro de la política general llevada este año con el incremento de las medidas de seguimiento de diversas áreas de riesgo para controlar su posible ocurrencia e incidencia, para establecer las medidas de prevención y control necesarias o adaptar las existentes, y para asegurar su cumplimiento.
Fruto de este trabajo, en el 2014 se ha generado un mayor volumen de reuniones de seguimiento y reportes facilitados que se han hecho llegar a la Comisión de Auditoría y al Consejo de Administración realizados por los distintos órganos: Auditoría interna, la Comisión de Responsabilidad Corporativa y Cumplimiento Normativo, el Comité de Ética, el Comité Global de Riesgos, el Comité de Riesgos de Crédito, y el Comité de Inversiones y también la Alta Dirección. También se han llevado a cabo planes de acción
establecidos para cada uno de los órganos, controles derivados de dichos planes y recomendaciones que surgen de dichos controles.

 

 

 

F - SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

 

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

 

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

 

F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El artículo 5 del Reglamento del Consejo incluye entre las facultades de exclusivo conocimiento del Consejo de
Administración en pleno:
“vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.”
Asimismo, en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración de Viscofan, se recogen las funciones de la Comisión de Auditoría en relación con los sistemas de información y control interno.
Entre estas funciones, la Comisión tiene asignadas las siguientes funciones de supervisión y revisión:
“Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables.”
Por su parte, el Departamento de Auditoría Interna tiene asignada la función general de examinar y evaluar los sistemas y procedimientos de control y mitigación de todos los riesgos, así como las metodologías utilizadas.
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En concreto, respecto del control de la información financiera, examina y evalúa la fiabilidad de la información financiera, tanto contable como de gestión, comprobando que es completa y correcta. También revisa los procedimientos para su registro.
Además, el Departamento de Auditoría Interna comunica y mantiene informada de los resultados de todas las actividades de auditoría, investigación y consultoría a la Comisión de Auditoría y, en su caso, a las Direcciones interesadas.
Por su parte, según la Política de Control Interno de la Información Financiera del Grupo Viscofan, corresponde a la Dirección
Financiera Corporativa llevar a cabo:
El diseño, puesta en marcha y difusión del sistema de control interno de la información financiera (en adelante, SCIIF).
La definición, actualización y difusión de las políticas y procedimientos contables a aplicar, buscando garantizar la homogeneidad en los procesos y en la información contable.
La definición del proceso de elaboración de la información financiera, e identificación de riesgos que puedan afectar a su fiabilidad.
La identificación de las actividades de control a realizar para mitigar los riesgos y supervisión de su adecuada realización tanto a nivel local como corporativo.
La supervisión del adecuado diseño y utilización de los sistemas informáticos financieros
Y a los Departamentos Financieros de cada una de las sociedades del Grupo:
El cumplimiento de los principios y políticas contables comunes.
La difusión del SCIIF entre la organización local, identificando los responsables de la ejecución de cada actividad de control.
La coordinación del trabajo de los demás departamentos locales, de forma que la información financiera local se prepare de acuerdo con los objetivos marcados.
La realización de las actividades de control asignadas al departamento, y supervisión de las actividades que corresponden al resto de departamentos (ventas, compras, producción, almacén, mantenimiento…).
Por último, el resto de Departamentos del Grupo deben colaborar en la difusión del SCIIF en su área de responsabilidad.
Asimismo cada Departamento será responsable de la aplicación de los controles correspondientes a su área y de la coordinación con los demás departamentos en la aplicación del SCIIF, con la supervisión de los departamentos corporativos y de corregir las deficiencias identificadas por el Departamento de Auditoría Interna en su función de supervisión del sistema.

 

F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
La Dirección General y la Dirección de Recursos Humanos Corporativa tienen entre sus funciones el diseño y revisión de
la estructura organizativa, así como la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad, y la adecuada distribución de tareas y funciones.
La Dirección de Recursos Humanos Corporativa dispone de procedimientos para la actualización de las estructuras organizativas del nivel corporativo y de cada una de las filiales del Grupo. La difusión se realiza a través de la Intranet corporativa, publicando los organigramas actuales de cada sociedad, así como los cambios más relevantes que se producen en los mismos.
Desde la Dirección Financiera Corporativa se disponen de organigramas con la composición de los departamentos financieros de cada una de las filiales, asimismo se dispone información de las tareas llevadas a cabo por los diferentes miembros de dichos departamentos. En cada equipo se cuenta con un responsable del SCIIF a nivel local, encargado de difundir el mismo al resto de departamentos involucrados, de comprobar que cada uno de ellos asume los controles asignados y de reportar periódicamente sobre el funcionamiento del sistema.
Con todo ello se busca garantizar que los principios de control interno se difunden adecuadamente en la organización, contribuyendo a una mayor calidad del control sobre la información financiera.
Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
El órgano de aprobación del Código de Conducta es el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Responsabilidad Corporativa y Cumplimiento Normativo. El código afecta al Consejo de Administración, a la Alta Dirección y el resto de empleados del Grupo en su desempeño profesional diario, en lo que respecta a las relaciones e interacciones que mantienen con todos sus grupos de interés.
El Código de Conducta vigente en el Grupo Viscofan fue aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de 29 de febrero de 2012. Este Código de Conducta recoge entre sus principios y pautas de actuación el cumplimiento normativo, la integridad, la responsabilidad, la transparencia y la confidencialidad. Asimismo, incluye también los criterios a tener en cuenta por los empleados que participan en la elaboración de información financiera, regulados con anterioridad en las Políticas vigentes.
En concreto, se ha implementado en el Grupo una Política de Control Interno de la Información Financiera, con el objetivo específico de establecer las pautas necesarias para garantizar la adecuada elaboración y posterior difusión de la
información financiera, que establece los principios que la deben regir así como describe las funciones y responsabilidades de cada uno de los Departamentos, financieros o no, tanto a nivel de Grupo como a nivel local.
Dicha Política ha sido ampliamente difundida y está publicada a disposición de los empleados en la Intranet del Grupo.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
En su artículo 13, el Reglamento del Consejo de Administración asigna a la Comisión de Auditoría la siguiente función:
“Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar de manera confidencial y, si se considera apropiado, anónima, su preocupación sobre posibles prácticas irregulares de potencial trascendencia, especialmente en materia de contabilidad, financiera o auditoria, en el seno de la empresa.”
A estos efectos se ha creado el Canal de Denuncias, un espacio virtual para que los empleados del Grupo planteen cuestiones asociadas al cumplimiento del Código de Conducta y, en general, de toda la normativa interna del Grupo
Viscofan, especialmente cuando se señalen indicios de inobservancia.
Este Canal de Denuncias permite establecer un canal adecuado para facilitar la comunicación al Comité de Auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, garantizando la confidencialidad de las comunicaciones.
La Comisión de Auditoría ha delegado la creación y gestión de este Canal de Denuncias en el Comité de Ética, que está integrado por las áreas corporativas de Auditoría Interna, Jurídico, Relación con Inversores y Comunicación, y Secretaría del Consejo.
Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
El objetivo de la Política de Formación del Grupo Viscofan es garantizar que los empleados del Grupo tengan todos los conocimientos y habilidades necesarios para llevar a cabo un óptimo desarrollo de la actividad laboral que les ha sido encomendada, mejorando o actualizando su desempeño.
Atendiendo a uno de los principios de dicha Política, el de planificación, y de acuerdo con las responsabilidades descritas en la misma, cada ejercicio se prepara el Plan Anual de Formación, en el que intervienen los directores de cada departamento. Conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos se identifican las oportunidades de formación y los programas a llevar a cabo durante el año.
En el caso del personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera para la formación específica destinada a cubrir las necesidades concretas de cada individuo o, en su caso, de un departamento, se combinan las actuaciones de formación externa para la actualización normativa y de conocimientos contables, con la formación interna, principalmente centrada en la difusión de políticas y procedimientos, y en la ejecución de los controles internos incluidos en el SCIIF.
Durante 2014 se celebró una reunión de coordinación financiera para transmitir las mejoras de reporting de contabilidad y costes, así como para seguir avanzando en la homogeneización de políticas contables y de cálculos de costes de producción.

 

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

Informe, al menos, de:

 

F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:

• Si el proceso existe y está documentado.
Las dos áreas más directamente involucradas en la identificación de riesgos que puedan afectar al proceso de elaboración de la información financiera son la Dirección Financiera Corporativa y la Dirección de Auditoría Interna. En su actividad diaria, se fomenta la comunicación permanente entre estos dos departamentos, para analizar el funcionamiento del SCIIF e identificar áreas de riesgo para las que deban incorporarse controles adicionales en el sistema.
Posteriormente, el Departamento de Auditoría Interna, en su informe trimestral, transmite a la Comisión de Auditoría los principales riesgos identificados en el período, así como el seguimiento realizado de las acciones correctivas establecidas en períodos precedentes.
Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.
En cada proceso y subproceso que afecta a la elaboración de información financiera, el Grupo identifica los riesgos que se pueden materializar contemplando la siguiente información:
·Descripción de los objetivos de control existentes para atender a los objetivos de negocio definidos por la Sociedad, y garantizar la confiabilidad de la información financiera.
·Posibilidad de ocurrencia del riesgo de error, según su impacto en los estados financieros, de acuerdo a la siguiente categorización:
o Validez: Todas las transacciones generadas en el periodo son válidas. o Integridad: Todas las transacciones son registradas correctamente.
o Registro: Todas las transacciones son registradas con exactitud en contabilidad.
o Corte: Todas las transacciones registradas representan eventos económicos que ocurren durante el período en cuestión; las transacciones se registran en el período que corresponde.
o Valoración: Los activos y pasivos están correctamente valorados (reflejan apropiadamente las circunstancias existentes del negocio y sus condiciones económicas).
o Presentación: Los estados financieros son presentados y divulgados apropiadamente.
En las reuniones comentadas anteriormente se puede concluir sobre la necesidad o no de modificar el mapa de riesgos existente para cada uno de los procesos, tras analizar la información recopilada.
La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, la definición de la estructura del grupo de sociedades es facultad exclusiva del Consejo de Administración, siendo a su vez función de la Comisión de Auditoría el supervisar la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre, otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
El Manual de Políticas contables del Grupo Viscofan determina que la responsabilidad de mantener debidamente actualizado el perímetro de consolidación es del Área de Consolidación, dentro de la Dirección Financiera Corporativa. Las operaciones societarias que puedan afectar al perímetro son comunicadas adecuadamente desde las Direcciones General y Jurídica.
Independientemente de que el Grupo pueda crecer ya sea por la vía de adquisiciones o de crecimiento orgánico, la estrategia societaria del Grupo es mantener una estructura lo más simple posible, de cara a facilitar el control del negocio, tanto desde el punto de vista operativo como financiero y contable.
De esta forma, en la actualidad, la Sociedad matriz del Grupo, Viscofan, S.A. es propietaria de la totalidad del capital de las sociedades del Grupo, ya sea de manera directa o indirecta y, en este caso, la participación es siempre a través de otras sociedades del Grupo.
Adicionalmente, es facultad de exclusivo conocimiento del Consejo de Administración en pleno la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
Según el artículo 13 de ese mismo Reglamento, la Comisión de Auditoría es responsable de informar al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones en este aspecto.
A este respecto, en la actualidad, el Grupo Viscofan ni posee ni participa en ninguna sociedad establecida en las listas de territorios publicadas por la OCDE o por el Gobierno Español a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales.
Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.
Periódicamente, la Comisión de Auditoría evalúa la situación de los principales riesgos que afectan al Grupo, de acuerdo con la descripción realizada en el apartado D del Informe Anual de Gobierno Corporativo. Para ello se apoya en el Comité de Riesgos Globales, constituido a propuesta de la Comisión, y en el que están representadas tanto la Dirección General del Grupo como otras divisiones (Producción, Financiero, Legal, Comercial) y Auditoría Interna.
Concretamente, el control de riesgos se extiende sobre las siguientes categorías de riesgos:
1.Sobre los riesgos de fiabilidad de la información financiera, tal y como se ha descrito anteriormente.
2.Sobre los riesgos penales. El Comité de Responsabilidad Corporativa y Cumplimiento Normativo es el encargado de hacer seguimiento en lo relacionado con la prevención de riesgos e identificación de medidas para detectar posibles delitos, fraudes o conductas contrarias a la política del Grupo en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
3.Sobre los riesgos generales. La responsabilidad se comparte entre el Comité Global de Riesgos, que identifica el mapa de riesgos y pone en marcha las políticas de control para mitigarlos, y la Comisión de Auditoría, que supervisa la adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados, y revisa los sistemas de gestión de los riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, se den a conocer y se gestionen adecuadamente.
Entre estos últimos, además de los de carácter financiero, el mapa de riesgos sobre el que se realiza seguimiento tiene en cuenta los riesgos operativos, fiscales, tecnológicos, legales, reputacionales, medioambientales, etc. En concreto, durante
2014 se ha avanzado en la formalización de un mapa de riesgos informáticos.
• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.
En el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración de Viscofan, se asigna a la Comisión de Auditoría la función de seguimiento de la gestión de riesgos que realiza el Grupo.
“Supervisar la adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados. Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.”
Además, el Departamento de Auditoría Interna cuenta entre sus objetivos con la identificación y evaluación de los riesgos de cualquier naturaleza a los que se enfrenta la Organización y a tal efecto está facultada para examinar y evaluar los sistemas y procedimientos de control y mitigación de todos los riesgos, así como las metodologías utilizadas.

 

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

 

F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

Los procedimientos existentes en el Grupo Viscofan definen las actividades y controles a realizar en el proceso de elaboración de la información financiera, distinguiendo las siguientes etapas hasta la difusión de la misma:
·El registro de operaciones diarias por cada departamento local involucrado, incluyendo el cierre contable de cada filial.
·El reporte de información financiera para consolidación.
·La consolidación de la información.
·La validación y aprobación de la información financiera.
·La publicación y difusión de la información.
De acuerdo con lo establecido en la Política de Control Interno de la Información Financiera, la Dirección Financiera Corporativa ha asumido las principales funciones en cuanto al diseño, puesta en marcha y difusión del SCIIF, así como de las políticas y procedimientos contables a aplicar, la definición del proceso de elaboración de la información financiera y de las actividades de control para mitigar los posibles riesgos. Para ello cuenta con el apoyo del Departamento de Auditoría Interna, que, en su misión de velar por la integridad de la información contable y de gestión emitida, tanto interna como externa, colabora en la definición del SCIIF.
Para ello, partiendo de la documentación descriptiva de los flujos que afectan a los diferentes procesos de la compañía (compras, facturación, nóminas, bancos y tesorería, etc.), se identifican las áreas de riesgo y se proponen los controles internos a realizar.
Por otro lado, a partir de las cuentas tanto de balance como de pérdidas y ganancias, se identifican las cuentas más significativas analizando, por medio de los controles implantados o creando nuevos si así se considera, el porcentaje de cobertura con el fin de garantizar la fiabilidad de la información que se publica.
De esta manera, sumando las dos aproximaciones por proceso y por partidas de balance y cuenta de resultados, se pretende garantizar que los controles en funcionamiento cubre los riesgos de las áreas más significativas de riesgo.
Para facilitar el control interno existe una herramienta habilitada en la intranet de Viscofan que permite ejecutar los controles SCIIF, además de gestionar los datos maestros de controles por filial (ejecutor, supervisor, periodicidad…), la gestión de flujos de ejecución y supervisión de cada control, el almacenamiento de evidencias de cada control y el acceso a controles y evidencias desde Financiero Corporativo y Auditoría Interna.
Las principales mejoras implantadas durante 2014 han sido la elaboración de documentos descriptivos de los objetivos de cada control, la homogenización de evidencias depositadas por las distintas filiales y la inclusión de nuevos controles en las áreas de pasivos laborales y gestión de activos.
A nivel local, cada filial cuenta con un responsable del SCIIF encargado de coordinar el lanzamiento, ejecución y supervisión de los controles mensuales.
Una vez generada la información financiera local, de acuerdo con el Procedimiento de Validación y Análisis del Reporting para Consolidación, cada compañía debe llevar a cabo los controles adicionales establecidos en dicho Procedimiento, con la participación de dos personas como mínimo: por una lado, la persona responsable de realizar el cierre financiero a nivel local, y por otro, la persona responsable de validar dicho cierre, normalmente el director financiero de la Sociedad o el responsable de la filial comercial.
El procedimiento de validación de la información financiera transmitida por cada filial permite comprobar que los datos recibidos para consolidación son consistentes con los existentes en los sistemas locales, y homogéneos de acuerdo con el plan de cuentas corporativo vigente. La aplicación informática de consolidación lleva incorporados controles básicos que permiten alertar de la inconsistencia de la información reportada.
Los responsables de contabilidad informan de la evolución de los estados financieros de su filial, transmitiendo las contabilizaciones más relevantes con el detalle de los cálculos realizados.
La información consolidada es revisada por la Dirección General, por la Dirección Financiera Corporativa y por la Dirección de
Relación con Inversores y Comunicación. Esta revisión se realiza con anterioridad al envío al Consejo de Administración para su aprobación definitiva.
La Comisión de Auditoría interviene en la supervisión de la información financiera periódica de la Sociedad, cumpliendo la función encomendada en el Reglamento del Consejo de Administración.
“Supervisar el proceso desarrollado por la alta dirección para realizar juicios, valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros.
Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.”
Esta involucración por parte de la Comisión de Auditoría se extiende al seguimiento permanente de la auditoría de cuentas, manteniendo reuniones periódicas con el equipo auditor con el objetivo de supervisar directamente el resultado del proceso tanto tras el pre-cierre como el cierre definitivo de las cuentas anuales.
Todo ello, en cumplimiento de las siguientes funciones atribuidas por el Reglamento del Consejo (art. 13) a la Comisión de Auditoría en relación con el auditor externo:
(1)Procurar que las cuentas finalmente formuladas por el Consejo se presenten a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría.
(2)Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoria, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa.
La Comisión presta especial atención a las propuestas de mejora del control interno, de la calidad de los juicios y estimaciones y de los criterios contables aplicados en el Grupo.

 

F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Las principales normas y procedimientos existentes en el Grupo Viscofan en relación con el control en los sistemas informáticos están recogidas en los siguientes manuales y políticas disponibles en la intranet del Grupo, las cuales regulan la utilización de los sistemas y redes informáticos y su control y gestión:
-Manual de Utilización de sistemas y redes informáticos
-Política de autorización de Accesos y Perfiles informáticos
-Política de Contraseñas
-Política de Gestión de Sistemas y Redes informáticos
Estos manuales desarrollan los siguientes aspectos:
·Los sistemas de control deben registrar y limitar los accesos a todos los sistemas y redes informáticos del Grupo, estableciendo al menos la creación de un identificador para cada usuario autorizado y el requerimiento de una contraseña asociada al mismo de acuerdo con la Política de
Contraseñas.
·La gestión de accesos a cualquier sistema o red informático debe cumplir lo establecido en la Política de Autorización de Accesos y Perfiles Informáticos. De esta forma, el responsable de gestión de los perfiles y accesos debe mantener un Registro que justifique la autorización de toda acción o modificación de perfiles y accesos realizada.
·El mantenimiento de los sistemas y redes informáticas debe incluir medidas periódicas que garanticen la copia y posibilidad de recuperación y restauración de los datos e informaciones recogidas en los diferentes sistemas y redes informáticos
del Grupo Viscofan en cada caso. El acceso a dichos recursos o mecanismos de copia o recuperación debe ser limitado protegiendo en todo caso su contenido, y estableciendo mecanismos de guardia y custodia que garanticen su seguridad.
·Cualquier evolución o modificación que desde los departamentos de Informática se lleve a cabo en los sistemas y
redes informáticos del Grupo Viscofan debe realizarse de la forma más coordinada posible, solicitando las autorizaciones necesarias para su desarrollo o para la realización de cualquier proceso de prueba y en todo caso, estableciendo por lo menos las mismas medidas de seguridad y de limitación de acceso a los datos que en su origen.
· La política de seguridad, la gestión de cambios, el mantenimiento y la atención de incidencias deben garantizar una rápida restauración de los sistemas y redes informáticos del Grupo Viscofan ante cualquier hipotética contingencia que pudiera incidir en su disponibilidad.
La infraestructura principal del Grupo se encuentra ubicada en dos Centros de Procesamiento de Datos (CPD) replicados entre sí y localizados en dos ciudades distintas. El Grupo Viscofan dispone de un Plan de recuperación ante desastres conteniendo el marco de los procesos y procedimientos que va a guiar y apoyar a los equipos durante una incidencia. Esto permitirá a los equipos responder de la manera más eficiente y controlada posible minimizando el impacto en los usuarios con el objetivo de volver a un servicio operativo en el menor tiempo posible.

 

F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Los servicios más relevantes que el Grupo Viscofan subcontrata a terceros son los cálculos actuariales sobre pasivos laborales y el cálculo del Impuesto de Sociedades de alguna de las sociedades del Grupo.
En todos los casos, se mantiene el criterio de trabajar solo con entidades de reconocido prestigio y las valoraciones recibidas son revisadas por los departamentos financieros involucrados.

 

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

 

F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La responsabilidad de definir, actualizar y difundir las políticas y procedimientos contables a aplicar para garantizar la homogeneidad en los procesos y en la información contable recae sobre la Dirección Financiera Corporativa, según la
Política de Control Interno de la Información Financiera.
Los manuales se difunden a través de bibliotecas documentales en la intranet corporativa a disposición de los equipos financieros. El contacto entre los niveles corporativo y local es continuo manteniendo una adecuada comunicación para resolver las dudas y conflictos derivados de su interpretación.
Adicionalmente, se realizan reuniones de coordinación contable periódicas que permiten transmitir las políticas contables, formar en la realización de los controles incluidos en el SCIIF y comprobar la homogeneidad en la elaboración de la información reportada por cada filial.

 

F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

De acuerdo con la Política de Control Interno de la Información Financiera corresponde al Departamento Financiero del Grupo la supervisión del adecuado diseño y utilización de los sistemas informáticos financieros.
A estos efectos, desde la Dirección Financiera Corporativa se ha impulsado la elección, establecimiento, implantación y formación de una única herramienta de reporting para consolidación para todas las empresas del Grupo Viscofan.
Los datos de las aplicaciones locales son integrados en el sistema de consolidación siguiendo un esquema de cuentas corporativo único, el Plan de Cuentas Corporativo. La Dirección Financiera Corporativa se encarga de revisar las equivalencias entre los planes contables de cada filial y el Plan de Cuentas Corporativo de forma que se garantice la homogeneidad de la información recibida.
Como medida de control adicional, se exportan los datos de los módulos financieros de cada filial y del sistema de consolidación a un módulo de análisis de datos, de forma que se pueda comprobar la consistencia entre la información en origen y en destino.
El contenido de la información reportada incluye tanto los estados financieros como la mayor parte de la información necesaria para la elaboración de las tablas y notas del Informe Anual, cuyo primer borrador es preparado directamente en el propio sistema.

 

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

 

F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

De acuerdo con el Reglamento del Consejo. Corresponde al Comité de Auditoría:
“Supervisar los servicios de auditoría interna y, en particular:
(i)Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoría interna referido a la evaluación del SCIIF y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como de las incidencias que se pudieran presentar. Asimismo recibir un informe anual de actividades y el plan de acción para corregir las deficiencias observadas;
(ii)Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna;
(iii)Proponer el presupuesto de ese servicio;
(iv)Recibir información periódica sobre sus actividades; y
(v)Verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.”
El Grupo Viscofan cuenta con el Departamento de Auditoría Interna, que depende funcionalmente de la Comisión de
Auditoría.
Los objetivos establecidos en el Estatuto de Auditoría Interna son:
1.Garantizar que existe un sistema de control de riesgos adecuado y suficiente;
2.Asistir al Consejo de Administración u órgano delegado correspondiente en el cumplimiento objetivo de sus responsabilidades, dando soporte a la Dirección del Grupo y a la Organización en la mejora y consolidación del sistema de control interno, procedimientos aplicados y actividades de control;
3.Verificar que, mediante la aplicación homogénea y eficiente de las políticas y procedimientos que conforman el sistema de control interno, se gestionan los riesgos de modo adecuado, facilitando la consecución de los objetivos estratégicos del Grupo Viscofan;
4.Revisar y verificar que los procesos de la Organización son adecuados y se cumplen según las políticas y procedimientos aprobados;
5.Identificar y evaluar los riesgos de cualquier naturaleza a los que se enfrenta la Organización;
6.Velar por la integridad, esto es, que sea completa y correcta, de la información contable y de gestión emitida, tanto interna como externa;
7.Velar por el cumplimiento de la legalidad
El Departamento de Auditoría Interna prepara Planes de Auditoría, delimitados, en función de su alcance temporal, en dos clases:
a)Planes de naturaleza plurianual.
b)Planes de naturaleza anual.
Los planes de naturaleza anual se consideran como la materialización en un horizonte temporal más limitado de los trabajos genéricos definidos en el plan de naturaleza plurianual. Este último es considerado como una declaración de objetivos medibles para un periodo más amplio.
Además, el Departamento de Auditoría Interna desempeña las siguientes funciones de comunicación:
“Comunica y mantiene informada de los resultados de todas las actividades de auditoría, investigación y consultoría a la Comisión de Auditoría y, en su caso, a las Direcciones interesadas. Asimismo, informa periódicamente a la Comisión de Auditoría sobre la aplicación de los planes de auditoría y demás actividades relevantes;
Elabora y posteriormente trata con los responsables de las Direcciones evaluadas, si procede, los resultados del trabajo con anterioridad a la emisión definitiva de los informes;
Evalúa el grado de implantación y eficiencia de las recomendaciones en virtud de los informes emitidos, e informa sobre esta materia a la Comisión de Auditoría.”
La Comisión de Auditoría mantiene reuniones periódicas en las que se coordina la actuación del Departamento de Auditoría Interna, se preparan los planes de actuación, se informa y hace seguimiento de los avances en cada uno de dichos planes y se analiza el grado de implantación de las recomendaciones que hayan surgido como consecuencia de sus actuaciones.
Durante el ejercicio 2014, el plan de trabajo de Auditoría Interna se ha centrado especialmente en:
La participación en el Comité de Inversiones, supervisando y controlando la actividad del mismo,
El Comité de Inversiones se ha reunido este año 2014 en cuatro ocasiones, coincidiendo con los cierres financieros trimestrales.
Existe un seguimiento riguroso de las inversiones en todas las filiales. Quincenalmente se emite un informe que es remitido a los miembros del Comité y que permite asegurar la detección de posibles desviaciones con agilidad y así poder actuar en consecuencia.
La participación en el Comité de Riesgos de Crédito, supervisando y controlando la actividad el mismo, en especial de los niveles de cobertura de riesgo de crédito y de los principales saldos a cobrar.
El Comité de Riesgos de Crédito se ha reunido cinco veces a lo largo del año. Su principal objetivo es informar sobre la contratación de las aseguradoras de crédito, del cumplimiento de los procedimientos implantados y del riesgo añadido que supone vender a algunos países. Además se analiza detalladamente el riesgo vivo de los clientes, en especial aquellos con mayores importes de deuda vencida.
Si bien la coyuntura económica no es favorable, el seguimiento que se está llevando a cabo por parte del Comité ha permitido mejorar ligeramente el importe de deuda cubierta alcanzando un porcentaje del 77%. Durante el año 2014, la tasa de siniestralidad se mantuvo por debajo del 1,5 por mil.
La revisión de los controles ejecutados y la calidad de las evidencias aportadas. En especial, cada cierre trimestral se realiza una revisión aleatoria de los controles más relevantes presentando el informe de conclusiones a la Comisión de Auditoría con anterioridad a la aprobación de la información financiera que se va a publicar.
La revisión presencial de la contabilidad y los procesos de facturación, compras e inventarios en tres filiales del Grupo.
La revisión de los procesos del Área de Recursos Humanos para comprobar la adecuación de los procesos de selección, acogida, formación y baja de empleados, a las políticas establecidas en el Grupo Viscofan con motivo de la adopción del Sistema de Prevención y Detección de Delitos.
La revisión de los procesos del Área Comercial, principalmente los procesos de gestión de reclamaciones y de gestión de comisiones de agencia.
La comprobación de la efectividad de las medidas correctivas establecidas después de cada actuación.
La actividad de Auditoría Interna se considera satisfactoria, gracias, principalmente al elevado índice de aplicación de las mejoras y recomendaciones efectuadas para solucionar las incidencias detectadas.
Desde el Departamento de Auditoría se realizan informes con sus actuaciones en las que se reflejan las incidencias detectadas durante la ejecución del trabajo, así como sugerencias de mejora. Dichos informes son tratados inicialmente con los responsables de las filiales o los departamentos involucrados. De acuerdo con la Política de Materialidad se establecen las medidas correctoras apropiadas.
Una vez comentado con los responsables y establecidas las medidas a adoptar, el informe se traslada a la Comisión de Auditoría. Aquellas incidencias identificadas que pudieran afectar a la información financiera son cuantificadas en su caso y comunicadas tanto al Departamento Financiero Corporativo como a los Departamentos Financieros Locales afectados, para su subsanación.

 

F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

Además de las funciones del Departamento de Auditoría Interna descritas en el punto anterior, el Reglamento del Consejo de Administración faculta a la Comisión de Auditoría para requerir la presencia de los auditores externos cada vez que lo estime oportuno:
“La Comisión de Auditoría estará facultada para requerir la presencia en sus reuniones de cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad, así como de los auditores externos o de cualquier asesor de la Sociedad cuya presencia estiman oportuna. Todos ellos tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar el acceso a la información de que dispongan”.
En la práctica, la Comisión de Auditoría mantiene un mínimo de tres reuniones anuales con los auditores externos, coincidiendo una con la pre-auditoría que se realiza a cierre de octubre de cada ejercicio, y dos con la auditoría del cierre anual.
En dichas reuniones, los auditores transmiten los hechos identificados que hayan podido surgir en el proceso de auditoría y que afectan al sistema de control interno. La Comisión realiza seguimiento de las mismas durante el año, en coordinación con la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección Financiera Corporativa, para la identificación y puesta en marcha, en su caso, de las medidas que pudieran resultar convenientes.

 

F.6 Otra información relevante

No consideramos relevante desglosar ninguna otra información no descrita ya en puntos anteriores.

 

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

 

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información del SCIIF ha sido sometida a revisión por nuestros auditores externos, EY, de acuerdo con la Guía de Actuación profesional y modelo de Informe del auditor referidos a la información relativa al SCIIF de las entidades cotizadas de julio 2013. Anexo se encuentra el informe con las conclusiones derivadas de dicha revisión.

 

 

 

G - GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

 

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

 

1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Ver epígrafes: A.10, B.1, B.2, C.1.23 y C.1.24.

 Cumple  Explique 

 

2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:

a)Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

b)Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.

Ver epígrafes: D.4 y D.7

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable 

 

3. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la junta general de accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:

a)La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante “filialización” o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;

b)La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;

c)Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

Ver epígrafe: B.6

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la junta general, incluida la información a que se refiere la recomendación 27 se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la junta.

 Cumple  Explique

 

5.Que en la junta general se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:

a)Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;

b)En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

6. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.

 Cumple  Explique 

 

7. Que el consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

8. Que el consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:

a)Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:

i)El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;

ii)La política de inversiones y financiación;

iii)La definición de la estructura del grupo de sociedades;

iv)La política de gobierno corporativo;

v)La política de responsabilidad social corporativa;

vi)La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;

vii)La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

viii)La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.

Ver epígrafes: C.1.14, C.1.16 y E.2

b)Las siguientes decisiones :

i)A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.

ii)La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.

iii)La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.

iv)Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la junta general;

v)La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

c)Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el consejo, o con personas a ellos vinculados (“operaciones vinculadas”).

Esa autorización del consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;

2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;

3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.

Se recomienda que el consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del comité de auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el consejo delibera y vota sobre ella.

Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la comisión delegada, con posterior ratificación por el consejo en pleno.

Ver epígrafes: D.1 y D.6

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

9. Que el consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros.

Ver epígrafe: C.1.2

 Cumple  Explique 

 

10. Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Ver epígrafes: A.3 y C.1.3.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

11. Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.

Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:

1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.

2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo, y no tengan vínculos entre sí.

Ver epígrafes: A.2, A.3 y C.1.3

 Cumple   Explique 

 

 

12. Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros.

Ver epígrafe: C.1.3

 Cumple   Explique 

 

13. Que el carácter de cada consejero se explique por el consejo ante la junta general de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos. Y que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Ver epígrafes: C.1.3 y C.1.8

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

14. Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, la comisión de nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:

a)Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;

b)La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.

Ver epígrafes: C.1.2, C.1.4, C.1.5, C.1.6, C.2.2 y C.2.4.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique   No aplicable  

 

15. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las comisiones relevantes la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del consejero delegado o primer ejecutivo.

Ver epígrafes: C.1.19 y C.1 41

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

16. Que, cuando el presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.

Ver epígrafe: C.1.22

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique   No aplicable  

 

17. Que el secretario del consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del consejo:

a)Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;

b)Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la junta, del consejo y demás que tenga la compañía;

c)Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.

Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del secretario, su nombramiento y cese sean informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno del consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el reglamento del consejo.

Ver epígrafe: C.1.34

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

18. Que el consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Ver epígrafe: C.1.29

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

19. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones.

Ver epígrafes: C.1.28, C.1.29 y C.1.30

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

20. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique   No aplicable  

 

21. Que el consejo en pleno evalúe una vez al año:

a)La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo;

b)Partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos, el desempeño de sus funciones por el presidente del consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;

c) El funcionamiento de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.

Ver epígrafes: C.1.19 y C.1.20

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

22. Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del consejo. Y que, salvo que los estatutos o el reglamento del consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al presidente o al secretario del consejo.

Ver epígrafe: C.1.41

 Cumple   Explique 

 

 

23. Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Ver epígrafe: C.1.40

 Cumple   Explique 

24. Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

25. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:

a)Que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;

b)Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.

Ver epígrafes: C.1.12, C.1.13 y C.1.17

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

26. Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el consejo a la junta general de accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el consejo:

a) A propuesta de la comisión de nombramientos, en el caso de consejeros independientes.

b) Previo informe de la comisión de nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.

Ver epígrafe: C.1.3

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

27. Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:

a)Perfil profesional y biográfico;

b)Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;

c)Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.

d)Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;

e)Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

28. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Ver epígrafes: A.2 , A.3 y C.1.2

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

29. Que el consejo de administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/461/2013.

También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 11.

Ver epígrafes: C.1.2, C.1.9, C.1.19 y C.1.27

 Cumple    Explique 

 

30. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo dé cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafes: C.1.42, C.1.43

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

31. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo.

Y que cuando el consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta Recomendación alcanza también al secretario del consejo, aunque no tenga la condición de consejero.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable   

 

32. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafe: C.1.9

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable    

 

33. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.

Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable   

 

34. Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

35. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

36. Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

37. Que cuando exista comisión delegada o ejecutiva (en adelante, “comisión delegada”), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo y su secretario sea el del consejo.

Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.6

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable    

Los Consejeros externos son mayoría respecto al ejecutivo y el Secretario es el del Consejo.

 

38. Que el consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión delegada y que todos los miembros del consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión delegada.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

39. Que el consejo de administración constituya en su seno, además del comité de auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones.

Que las reglas de composición y funcionamiento del comité de auditoría y de la comisión o comisiones de nombramientos y retribuciones figuren en el reglamento del consejo, e incluyan las siguientes:

a)Que el consejo designe los miembros de estas comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;

b)Que dichas comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la comisión.

c)Que sus presidentes sean consejeros independientes.

d)Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.

e)Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del consejo.

Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.4

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

40. Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la comisión de auditoría, a la comisión de nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de cumplimiento o gobierno corporativo.

Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4

 Cumple     Explique 

 

41. Que los miembros del comité de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.
 Cumple  
  
 Explique 

 

42. Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del comité de auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.

Ver epígrafe: C.2.3

 Cumple     Explique 

 

 

43. Que el responsable de la función de auditoría interna presente al comité de auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

44. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:

a)Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;

b)La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;

c)Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;

d)Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Ver epígrafe: E

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

45. Que corresponda al comité de auditoría:

1º En relación con los sistemas de información y control interno:

a)Que los principales riesgos identificados como consecuencia de la supervisión de la eficacia del control interno de la sociedad y la auditoría interna, en su caso, se gestionen y den a conocer adecuadamente.

b)Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

c)Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.

2º En relación con el auditor externo:

a)Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.

b)Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:

i)Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.

Ver epígrafes: C.1.36, C.2.3, C.2.4 y E.2

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

46. Que el comité de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

 Cumple      Explique 

 

 

47. Que el comité de auditoría informe al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:

a)La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.

b)La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así

como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

c)Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra comisión de las de supervisión y control.

Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

48. Que el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el presidente del comité de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Ver epígrafe: C.1.38

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  

 

49. Que la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos -o de nombramientos y retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes.

Ver epígrafe: C.2.1

 Cumple  Explique  No aplicable  

 

50. Que correspondan a la comisión de nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:

a)Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.

b)Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.

c)Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al consejo.

d)Informar al consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.

Ver epígrafe: C.2.4

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable   

 

51. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable   

 

52. Que corresponda a la comisión de retribuciones, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:

a)Proponer al consejo de administración:

i)La política de retribución de los consejeros y altos directivos;

ii)La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.

iii)Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.

b)Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.

Ver epígrafes: C.2.4

 Cumple  Cumple parcialmente  Explique  No aplicable   

 

53. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

 Cumple  Explique  No aplicable   

 

 

H - OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

 

1.Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.

2.Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

3.La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión.

ACLARACIONES RESPECTO AL PUNTO D.2.
D2. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades del grupo y los accionistas significativos de la sociedad:
Dentro de la deuda financiera de Viscofan S.A., se incluye un préstamo de 5 millones de euros concedido en 2013 por una entidad financiera vinculada a Corporación financiera Alba, S.A., que es accionista significativa de Viscofan S.A. por poseer el 6,7% de sus acciones a 31 de diciembre de 2014. Los pagos realizados, entre los que se incluye los gastos financieros, han ascendido a 162 miles de euros.
 
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CUYA RESPUESTA NO HA PODIDO SER INCLUIDA EN SU RESPECTIVO SITIO POR FALTA DE ESPACIO (PUNTOS C.1.19, C.2.4 y D.1.).
1.- Punto C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros.
Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos:
Según se recoge en el artículo 26 de los Estatutos sociales:
La representación y administración de la Sociedad estará encomendada a un Consejo de Administración, compuesto por tres miembros como mínimo y nueve como máximo.
Su nombramiento corresponde a la Junta General, debiendo observarse lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital.
Y el artículo 27 establece que:
Para ser nombrado consejero no se requiere la condición de accionista. La duración del cargo de Consejero es por un plazo de cuatro años desde la fecha de su nombramiento.
El nombramiento de administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese trascurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
Por su parte el art. 27º bis limita la reelección de consejeros como independientes:
Los consejeros independientes no podrán ser reelegidos o nombrados para un nuevo mandato con esa misma calificación cuando hubieran desempeñado de forma ininterrumpida el cargo de consejeros de la Sociedad durante un periodo de doce (12) años a contar desde la fecha de su primer nombramiento.
Aquellos consejeros independientes que alcanzaran el límite de doce (12) años indicado en el párrafo anterior encontrándose su mandato en curso, podrán continuar ejerciendo su cargo y mantener la calificación como independientes hasta la finalización de su mandato.
El Reglamento del Consejo recoge al respecto en el artículo 6:
´El Consejo de Administración estará formado por el número de Consejeros que determine la Junta General dentro de los límites fijados por los estatutos sociales.
El Consejo propondrá a la Junta General el número que, de acuerdo con las cambiantes circunstancias de la compañía, resulte más adecuado para asegurar la debida representatividad y el eficaz funcionamiento del órgano.
Y en el artículo 8, en la redacción aprobada por el Consejo de Administración el 26 de febrero de 2015, se establece:
Artículo 8,- Nombramiento de consejeros.
Los nombramientos de Consejeros los realizará la Junta General o el propio Consejo de Administración en los casos previstos por la Ley.
El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.
Las propuestas relativas a los nombramientos o reelecciones de consejeros, dentro de los límites que marcan los estatutos, se harán por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de consejeros independientes y por el propio Consejo previo informe de la misma en el caso de los restantes consejeros.
Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto incluirán la presencia en el Consejo de un número razonable de consejeros independientes y tenderán a mantener una mayoría de consejeros externos a la gestión.
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo previsto en los estatutos sociales y podrán ser reelegidos una o varias veces..
Los consejeros independientes no podrán ser reelegidos o nombrados para un nuevo mandato con esa misma calificación cuando hubieran desempeñado de forma ininterrumpida el cargo de consejeros de la Sociedad durante un periodo de doce (12) años a contar desde la fecha de su primer nombramiento.
Aquellos consejeros independientes que alcanzaran el límite de doce (12) años indicado en el párrafo anterior encontrándose su mandato en curso, podrán continuar ejerciendo su cargo y mantener la calificación como independientes hasta la finalización de su mandato.
Asimismo el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración regula la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y sus funciones:
Será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entra otras:
a)Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo y definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
b)Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros.
c)Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento del Consejo, relativo a Evaluación del Consejo y de las Comisiones:
Anualmente, el Consejo de Administración evaluará:
a)la calidad y eficiencia del funcionamiento del propio Consejo;
b)el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la sociedad, a partir del informe que eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; en caso de que el Presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejero coordinador dirigirá la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración.
c)el funcionamiento de las Comisiones del Consejo, a partir del informe que eleve cada Comisión.
El Consejo deberá proponer, sobre la base del resultado de dicha evaluación, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
En cumplimiento de este artículo de su Reglamento, liderado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones o por el consejero coordinador, en el caso del Presidente, y coordinado por el Secretario del Consejo, el Consejo realiza anualmente la evaluación
del propio Consejo y de todas sus Comisiones, analizando, entre otros, diversos aspectos formales y materiales de la actividad de cada una de ellas, así como el contenido de las sesiones, el acceso al conocimiento del negocio, la información sobre aspectos necesarios para el desarrollo de sus funciones, la presencia de directivos en las sesiones del Consejo y de las distintas Comisiones, la calidad de los debates y la toma de decisiones, el desempeño de los consejeros y de los Presidentes de cada una de las comisiones y del propio Consejo, la cualificación de los consejeros y del Secretario del Consejo, la calidad en la consecución de los objetivos..
Asimismo se solicitan sugerencias y la incorporación de cualquier observación que pueda servir para mejorar el desempeño de cada uno de ellos.
Cada uno de los Consejeros y miembros de las Comisiones realiza su propio análisis de forma individual siguiendo las pautas marcadas, y facilita los resultados del mismo de manera anónima al Secretario del Consejo que, tras consolidar los resultados obtenidos, los expone al Consejo o los facilita a cada una de las Comisiones, en su caso, para su debate interno y para acordar, si procede, las acciones que contribuyan a mejorar el funcionamiento y el cumplimiento de las funciones del Consejo y de cada una de sus Comisiones.
Además, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y liderado por el consejero coordinador, el Consejo lleva a cabo la evaluación del Presidente.
El cese de los Consejeros se encuentra regulado en los siguientes artículos del Reglamento del Consejo, en su redacción aprobada el 26 de febrero de 2015:
Artículo 28,- Cese de los consejeros.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:
a)Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
b)Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.
c)Los consejeros dominicales presentaran su dimisión cuando el accionista a quien representen venda sustancialmente su participación accionarial.
El Consejo de administración no propondrá el cese de los consejeros independientes antes del plazo para el que hubieren sido nombrados, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Cuando, ya sea por dimisión o por cualquier otro motivo, un consejero cese en su cargo antes de finalizar su mandato, deberá explicar las razones de su cese en una carta que remitirá a todos los demás miembros del Consejo de Administración de la
Sociedad.
El cese se informará a la CNMV como hecho relevante y el motivo se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Artículo 29,- Obligaciones del consejero tras su cese
Tras el cese por haber finalizado el periodo para el que fueron elegidos, o habiendo cesado por cualquier otra causa, los consejeros no podrán prestar servicios en otra entidad competidora de la Sociedad y su grupo de empresas durante el plazo de dos años, salvo que el Consejo de Administración le dispense de esta obligación o acorte su duración.
2.- Punto C.2.4 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del consejo:
 
Denominación comisión
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Breve descripción
Está regulada en los estatutos de la Sociedad y en el Reglamento del Consejo:
Artículo 14 Reglamento del Consejo,- Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Redacción aprobada en la reunión del Consejo de 26 de febrero de 2015
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros y estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes.
Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la Sociedad o por decisión del Consejo de Administración.
El Presidente de la Comisión será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.
Será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo y definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
Elevar al consejo de administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros.
Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.
Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
Examinar u organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y altos directivos, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, y velar por su observancia
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados y hará entrega a todos los consejeros de las actas de sus sesiones..
 
Denominación comisión
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
Breve descripción
Estatutos de la Sociedad: Artículo 30:
1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. Serán miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente Primero y de uno a tres consejeros, nombrados por el mismo Consejo con los requisitos legales.
El Comité Ejecutivo adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y será dirimente el voto del Presidente. Será Presidente del Comité el que lo sea del Consejo. Al Comité Ejecutivo corresponderán, como delegación permanente del Consejo de Administración, todas las facultades de éste excepto las siguientes: Venta, permuta y gravamen de bienes inmuebles, instalaciones industriales o mercantiles y negocios de todas clases, constitución y modificación de derechos reales sobre dichos bienes inmuebles, instalaciones y negocios, enajenación, disposición, dominio y gravamen de bienes inmuebles, constitución y modificación de hipotecas inmobiliarias, someter cuestiones a arbitrajes privados y las indelegables legalmente.
Reglamento del Consejo: Artículo 12,- Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo tendrá la composición cualitativa y cuantitativa que definen los estatutos sociales.
Su Secretario será el Secretario del Consejo de Administración.
Corresponderá al Consejo de Administración el nombramiento de sus miembros y la remoción de los mismos, previo informe de la
Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El acuerdo deberá ser aprobado por el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo. Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la Sociedad.
El Comité Ejecutivo disfrutará de las atribuciones y poderes que le confieren dichos estatutos o, en su caso, los correspondientes acuerdos de Consejo de Administración o Junta General.
El Comité Ejecutivo ejercitará sus atribuciones con criterio de máxima transparencia para con el Consejo, informando a éste de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados y haciendo entrega a todos los consejeros de las actas de sus sesiones.
 
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción
Está regulada en los estatutos de la Sociedad y en el Reglamento del Consejo:
Artículo 13,- Comisión de Auditoria.
Dentro del Consejo de Administración funcionará una Comisión de Auditoría, que estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros..
La Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas.
Sus miembros serán nombrados por el Consejo de Administración con los requisitos legales, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, teniendo presente los conocimientos, aptitudes y experiencia en materia de contabilidad, auditoria o gestión de riesgos de los consejeros y, cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la Sociedad o por decisión del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la Sociedad o por decisión del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión de Auditoría nombrarán entre los consejeros independientes que formen parte de ella a un Presidente, que deberá ser sustituido cada cuatro años y podrá ser reelegido una vez transcurrido un año desde su cese.
La comisión de Auditoría estará facultada para requerir la presencia en sus reuniones de cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad, así como de los auditores externos o de cualquier asesor de la Sociedad cuya presencia estiman oportuna. Todos ellos tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar el acceso a la información de que dispongan.
La Comisión de Auditoría informará al Consejo de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados en las sesiones del consejo previstas al efecto y hará entrega a todos los consejeros de las actas de sus sesiones. No obstante, si el Presidente de la Comisión lo considera necesario en atención a la urgencia e importancia de los asuntos tratados, la información se trasladará al Consejo en la primera sesión que se celebre tras la reunión de la Comisión.
Será, como mínimo, misión de la Comisión de Auditoría, sin perjuicio de otras funciones recogidas en la legislación aplicable o en los estatutos de la Sociedad o de aquéllas que le asigne el Consejo de Administración:
A)Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que planteen los accionistas en materia de su competencia.
B)Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General, la designación de Auditor de Cuentas, así como las condiciones de su contratación.
C)En relación con los sistemas de información y control interno:
(a)Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables
(b)Supervisar el proceso desarrollado por la alta dirección para realizar juicios, valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros.
(c)Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.
(d)Supervisar la adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados. Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
(e)Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en la auditoría.
(f)Supervisar los servicios de auditoría interna y, en particular:
(i)Proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna;
(ii)Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoria interna referido a la evaluación del SCIIF y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como de las incidencias que se pudieran presentar. Asimismo recibir un informe anual de actividades y el plan de acción para corregir las deficiencias observadas;
(iii)Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna;
(iv)Proponer el presupuesto de ese servicio;
(v)Recibir información periódica sobre sus actividades; y
(vi)Verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
D) En relación con el auditor externo:
(1)Procurar que las cuentas finalmente formuladas por el Consejo se presenten a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría,
(2)Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoria, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa.
(3)Supervisar las decisiones de la alta dirección sobre los ajustes propuestos por el auditor externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos
(4)Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas:
(i) Se asegurará de que la Sociedad comunique públicamente el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.
(ii) Igualmente se asegurará de que la sociedad y el auditor respeten las normas vigentes para asegurar la independencia de los auditores y, en concreto, las normas sobre prestación de servicios distintos de los de auditoría y límites a la concentración del negocio del auditor
(iii) Establecerá las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, y cualesquiera relacionadas con el desarrollo de la auditoría.
(iv) Recibirá anualmente de los auditores de cuentas su declaración de independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas, así como la relativa a servicios adicionales prestados y los honorarios percibidos por el auditor externo o por las personas y entidades a él vinculadas según lo dispuesto en la normativa sobre auditoría.
(v) Emitirá anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cunetas, un informe en el que expresará su opinión sobre la independencia del auditor de cuentas, que contendrá la valoración de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
(5)Favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
(E) Informar al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, acerca de:
(a)La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, velando por que se elabore conforme a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(b)La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
(c)Las operaciones vinculadas
(F)Conocer y, en su caso, dar respuesta a las iniciativas, sugerencias o quejas que planteen los accionistas respecto del ámbito de las funciones de esta Comisión y que le sean sometidas por la secretaría general de la Sociedad.
(G)Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar de manera confidencial y, si se considera apropiado, anónima, su preocupación sobre posibles prácticas irregulares de potencial trascendencia, especialmente en materia de contabilidad, financiera o auditoria, en el seno de la empresa.
(H)Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo.
3.- Punto D.1. Identifique al órgano competente y explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo:
Órgano competente para aprobar las operaciones vinculadas
Corresponde al Consejo de Administración, como una de las materias de exclusivo conocimiento recogidas en el art. 5 de su Reglamento:
e) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (“operaciones vinculadas”).
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
El Consejo aprobará las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
26 febrero 2015.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 26/02/2015.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Sí  No